COMERCIALIZADORA ABTL SPA/PAVEZ
Rol
Fecha
23 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece María Jesús Biggs Sutil, abogado, en representación de Comercializadora ABTL SpA, quien deduce recurso de protección en contra de Juan José Pávez García, argumentando que por medio de los actos ilegales y arbitrarios que menciona habría privado y/o perturbado los derechos garantizados en los números 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar los derechos constitucionales de su representado. Dice que Comercializadora ABTL SpA tiene el uso, goce y representación de la marca Go Hard, la que habría surgido en abril de 2021 con la idea de entrar en el mercado de la suplementación deportiva con un solo producto, la proteína vegetal, teniendo como objetivo formar parte de un nicho centrado en los deportes extremos. Que para la lograr ese objetivo, la marca se contactó con la empresa Nutrition Factory Chile Limitada, encargada de elaborar y envasar mezclas alimenticias en seco, para realizar la compra de proteínas que ya se encontraba fabricando la empresa y comercializarla bajo la marca Go Hard. Dice que en ese momento le exhibió la autorización sanitaria, y le hizo entrega de análisis de información nutricional de las referidas proteínas para que pudieran elaborar las respectivas etiquetas con la información del producto. Que, con el paso del tiempo, la marca fue comercializando más y nuevos productos como creatina, colágeno, pre- entrenamiento y vasos para tomar la mezcla (shakers), llegando a captar miles de seguidores interesados, lo que le permitió entrar en el mercado llegando a captar la atención de empresas dedicadas a la venta de esos productos. Señala que al cabo de un año y medio aproximadamente, y en base a mucho trabajo, Go Hard habría logrado posicionarse dentro de los primeros puestos dentro de diferentes plataformas de venta online convirtiéndose en una verdadera competencia para las mar
Fundamentos
considerando que si estimaba vulnerados sus derechos correspondía que interpusiera una querella por injurias y calumnias y no una acción de protección. Reafirmando que su representado no ha cometido un acto arbitrario e ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales fundantes del recurso, solicita que el mismo sea rechazado, con costas. Acompaña a su informe copia de la querella infraccional y demanda que presentó ante el Juzgado de Policía Local de Renca, informe de análisis del producto Go- Hard por parte del INTA en el mes de junio de 2023, la denuncia ingresada en el Seremi de Salud con fecha 20 de junio de 2023, informe del INTA sobre el producto Go- Hard encargado por Comercializadora ABTL SpA en el mes de septiembre de 2023 y ficha técnica del producto Go- Hard comercializado a través de Mercado Libre. Tercero: Que el recurso de protección es una acción cautelar prevista por el artículo 20 de la Constitución Política de la República destinada a amparar las garantías constitucionales que ella misma prevé frente a actos ilegales o arbitrarios que ocasionen su lesión o puesta en peligro. Que son requisitos indispensables para que ella sea acogida la existencia de un acto ilegal o arbitrario que produzca privación, perturbación o amenaza de una o más de las garantías constitucionales amparadas, y que la Corte se encuentre en la situación material y jurídica de brindar protección cautelar. De esta manera, es un requisito indispensable de toda acción de protección, por un lado, la existencia de un acto u omisión contraria a la ley o producto del mero capricho o de la voluntad de quien incurre en él y que provoque alguna de las afectaciones a las garantías constitucionales antes mencionadas. Cuarto: Que lo primero sobre lo que corresponde emitir pronunciamiento es sobre la pretendida extemporaneidad del recurso de protección deducido, la que la recurrida funda en que el conflicto suscitado entre las partes de autos arranca a mediados de 2023, de ahí que los hechos que fundarían la afectación reclamada habrían tenido lugar en esa fecha. Que para efectos de rechazar la mencionada alegación basta con tener en consideración que los actos en contra de los que se recurre de protección son las publicaciones efectuadas en la red social Instagram el 12 de enero de 2024, intentándose el recurso con fecha 6 de febrero del mismo año, esto es, dentro del plazo dispuesto en el auto acordado para su interposición. Que, a mayor abundamiento, debe tenerse en consideración que sobre la admisibilidad del recurso ya se pronunció la Excma. Corte Suprema por medio de resolución de 27 de febrero de 2024. Quinto: Que, en seguida, corresponde determinar si la conducta desplegada por el recurrido, consistente en la realización de publicaciones en la red social Instagram referidas al producto Go- Hard comercializado por Juan José Pavez en el mes de enero de 2024 es ilegal o arbitrario, como ha señalado la recurrente. Pa
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido por Comercializadora ABTL SpA en contra de Juan José Pavez García. Redacción de la abogada integrante María Soledad Krause Muñoz. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-768-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece María Jesús Biggs Sutil, abogado, en representación de Comercializadora ABTL SpA, quien deduce recurso de protección en contra de Juan José Pávez García, argumentando que por medio de los actos ilegales y arbitrarios que menciona habría privado y/o perturbado los derechos garant
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