SIN INFORMACION

HÉCTOR JUAN ASTORGA ASTORGA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Héctor Juan Astorga Astorga, por sí, con domicilio en Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N R-01-92793-2024 de 12 de junio 2024, que confirmó lo resuelto por la Subcomisión Valparaíso - Compin Región De Valparaíso, en orden a mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 17152909-3, 17547011-5, 17696185-6, extendidas por un total de 90 días a contar del 22 de enero de 2024, por reposo no justificado. Lo anterior, vulneraría el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, solicitando que esta Corte, ordene el pago de las referidas licencias médicas. Acompaña antecedentes a su recurso. A folio 6, comparece la Superintendencia de Seguridad Social, alegando la improcedencia del recurso en materias de seguridad social y en subsidio, informa, solicitando el rechazo de la acción. Indica que la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica, así como las reconsideraciones y apelaciones relacionadas, y el pago de subsidios por incapacidad laboral, son temas que pertenecen al ámbito de la Seguridad Social, materia que dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En cuanto al fondo, explica que el sistema de seguridad social chileno, contempla pensiones de invalidez para el caso de las dolencias que causan incapacidades laborales permanentes, como es el caso del Sr. Astorga. Afirma que, tras la aprobación de las últimas licencias médicas del actor, consta evidentemente que el cuadro que la aqueja había evolucionado en forma crónica y que la incapacidad que le provoca, no es modificable con reposo, por lo que se considera definitiva, no procediendo a autorizar más licencias por esa causa, de conformidad a lo d

Fundamentos

fundamentos sólidos y en los antecedentes médicos del caso, tras un proceso exhaustivo de revisión. No se vulneraron sus derechos a la vida, integridad física, psíquica o de propiedad, ya que la Superintendencia solo revisó sus reclamaciones y confirmó que sus patologías son irrecuperables. Agrega que una licencia médica no garantiza el derecho a un subsidio, ya que debe ser autorizada por la entidad competente y cumplir con los requisitos legales para generar un derecho a retribución económica, no siendo un derecho indubitado o preexistente, solicita en definitiva el rechazo del recurso, con costas. A folio 11, informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, señalando que el recurrente ha acumulado 2,062 días de licencias médicas por Parkinson y gonartrosis desde octubre de 2016 hasta abril de 2024, y que inició los trámites para jubilar por edad en enero de 2018. Agrega que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez rechazó las licencias médicas adicionales, ya que no se presentaron justificantes suficientes para extender el reposo en una patología irrecuperable, y el recurrente no califica para jubilación por invalidez debido a su edad. Finalmente, indica que la Superintendencia de Seguridad Social confirmó el rechazo de las licencias, señalando que la dolencia es crónica y no mejorará con reposo, por lo que no procede autorizar nuevas licencias médicas, ya que no existe posibilidad de recuperación ni de reintegración laboral. A folio 12, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a cuanto a la alegación de improcedencia. Primero: Que, respecto de dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden estimar como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y, el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental. II.- En cuanto al fondo. Segundo: Que, el recurrente impugna la resolución que rechazó tres licencias médicas presentadas por la misma patología que daban cuenta las anteriores. Tercero: Que, informando la recurrida expresó que, en forma previa se autorizaron 1719 días de reposo por el mismo diagnóstico, señalando que la dolencia le produce al actor una incapacidad para trabajar, crónica, no susceptible de revertir con el reposo, configurándose una incapacidad permanente, no correspondiendo la autorización de nuevas licencias médicas. Cuarto: Que, como puede advertirse, en el presente caso el rechazo de las licencias ya individualizadas se ajusta a la normativa q

Fallo

Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción, opuesta por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Héctor Juan Astorga Astorga, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. N°Protección-4809-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Héctor Juan Astorga Astorga, por sí, con domicilio en Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N R-01-92793-2024 de 12 de junio 2024, que confirmó lo resuelt

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica