MINISTERIO PUBLICO C/ ROBERTO CARLOS MONTILLEL MONTILLEL
Rol
Fecha
23 de agosto de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, teniendo presente el tiempo que lleva privado de libertad el imputado y los problemas cognitivos que podrían afectar su discernimiento, se REVOCA la resolución apelada de diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro y en su lugar se sustituye la prisión preventiva por las medidas cautelares de arresto domiciliario en su modalidad total, en el domicilio señalado en la ciudad de Osorno y arraigo nacional. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 1241-2024 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Srta. Nadhia Álvarez, Relatora Suplente. En Valdivia, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se sustituya la prisión preventiva por otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal o, en subsidio, se declare que la causal de la prisión preventiva es el peligro de fuga. A continuación alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, teniendo presente el tiempo que lleva privado de libertad el imputado y los problemas cognitivos que podrían afectar su discernimiento, se REVOCA la resolución apelada de diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro y en su lugar se sustituye la prisión preventiva por las medidas cautelares de arresto domiciliario en su modalidad total, en el domicilio señalado en la ciudad de Osorno y arraigo nacional. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 1241-2024 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Srta. Nadhia Álvarez, Relatora Suplente. En Valdivia, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RIT 1009-2023, RUC 2300828825-9, ROL CORTE N° PENAL- 1241- 2024 Siendo las 10:35 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra y Presiden
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