EVENTOS Y GASTRONOMIA JAHM LTDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA - (LTE)
Rol
Fecha
23 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Esteban Olguín Valenzuela, en representación de Sociedad Eventos y Gastronomía Jahm Ltda., conforme a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, e interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, con motivo de la emisión del Decreto Alcaldicio N°1378, de 2023, que rechazó la renovación las patentes de alcoholes, roles números 402306, 402304, 402305 y 402307, giros “cabaret, restaurante diurno, restaurante nocturno y salón de baile”, todas asociadas al local comercial ubicado en Irarrázaval N° 1333, comuna de Ñuñoa, para el segundo semestre de 2023. Funda el reclamo indicando que las patentes fueron otorgadas hace años y han sido renovadas sucesivamente pagando el respectivo impuesto en la Tesorería Municipal de forma semestral, inclusive el primer semestre de 2023, y que todas las actividades comerciales desarrolladas en su local cumplen cabalmente con las normas de aplicación general que involucran su actuación comercial. Agrega que la decisión que se impugna se adoptó en la Sesión Ordinaria Nº 21, de fecha 19 de julio de 2023, del H. Concejo Municipal de Ñuñoa, oportunidad en la que, ni los Concejales, ni la Alcaldesa, expresaron los
Fundamentos
fundamentos particulares de dicha determinación, limitándose a utilizar argumentos genéricos que no cumplen con el estándar de legalidad que se exige en el actuar de dicho órgano colegiado. Expone que el artículo 7° de la Ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, permite no renovar las patentes cuando el contribuyente se encuentre en una situación de grave compromiso de las normas reglamentarias pertinentes, siempre que, previamente, los establecimientos respectivos hayan sido clausurados definitivamente por infracción a esta ley o a disposiciones municipales. A su turno, conforme al artículo 47 de dicho texto legal, para proceder a la clausura de local es menester que se hayan cursado multas previas y reiteradas por contravención a las disposiciones que dicha norma prevé, para cuyos efectos se consideran aquellas sanciones pecuniarias cursadas en los últimos 12 meses. En ese orden de ideas, sostiene que en nuestro ordenamiento jurídico existe un escalamiento de sanciones, que no ha sido respetado, pues dicho establecimiento nunca ha sido clausurado y no cuenta con infracciones dentro de los últimos 12 meses. Comenta que se transgreden en la especie las garantías constitucionales de los números 2, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Alega que no se ha cumplido con el deber de fundamentación establecido en los artículos 11 y 41 de la ley N° 19.880, dado que la decisión reclamada no contiene ningún motivo vinculado con la normativa aplicable a la especie, lo que la torna arbitraria e ilegal y constituye una desviación de poder Acusa infracción de los principios de juridicidad, contradictoriedad, responsabilidad, interdicción de la arbitrariedad, transparencia, eficiencia y eficacia y congruencia que rigen el actuar de la administración del Estado. Apunta que, según los argumentos esgrimidos por los concejales, queda de manifiesto que el problema real es la falta de fiscalización, la falta de políticas públicas de seguridad y de gestión para cubrir las externalidades, labor que no corresponde a la reclamante, sino a la propia municipalidad. Entre esas externalidades se encuentran problemas como fuegos artificiales, ruido, carreras clandestinas y supuesto narcotráfico. Hace presente que el reclamo de ilegalidad administrativo presentado en contra de la decisión que motiva el recurso no fue resuelto por la reclamada. Finalmente, por los argumentos expresados, pide tener por interpuesto el reclamo de ilegalidad en contra del citado Decreto Alcaldicio N° 1378, de 2023, de la I. Municipalidad de Ñuñoa, toda vez que ese documento adolece de ilegalidad en clara transgresión de lo dispuesto en los artículos 5, 7 y 47 de la Ley 19.925, así como de los artículos 19 números 2, 21 y 24 de la Constitución de la República de Chile, artículos 10 y siguientes de la Ley N° 19.880, por manifiesta ilegalidad, falta de fundamento y desviación de poder. Segundo: Informando el presente reclamo, el abogado Car
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Esteban Olguín Valenzuela, en representación de Sociedad Eventos y Gastronomía Jahm Ltda., conforme a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, e interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa
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