COMUNIDAD EDIFICIO MIRAMAR REÑACA / DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
23 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Francisca Fernanda Moya Ortiz, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de los propietarios de la Comunidad Edificio Miramar Reñaca, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, por su conducta omisiva al no implementar medidas de protección eficaces para resguardar la seguridad del Edificio Miramar, ubicado en Avenida Costa de Montemar N°50, luego de los dos robos con fuerza en las cosas producidos en el perímetro de seguridad implementado por la recurrida en los socavones ocurridos en agosto y septiembre del año 2023, afectando los derechos garantizados en el numeral 1, 2, 5 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que los días 22 y 23 de agosto de 2023, intensas precipitaciones en la región colapsaron un colector de agua lluvia, causando un socavón en el deslinde norte del Edificio Kandinsky, cercano al Edificio Miramar, y que, ante el riesgo, SENAPRED recomendó establecer un perímetro de seguridad para proteger a las personas y restringir el acceso a la zona. Agrega que, entre el 10 y 11 de septiembre de 2023, se produjo un segundo socavón frente a la Torre B del Edificio Miramar, debido al colapso de una tubería provisional instalada por el Ministerio de Obras Públicas, agravando el riesgo para los residentes, lo que llevó a la Municipalidad de Viña del Mar a ordenar el desalojo del edificio y a SENAPRED a evacuar a todos los residentes. El 11 de septiembre de 2023, la Delegación Presidencial amplió el perímetro de seguridad, y el 3 de enero de 2024, la Municipalidad declaró el edificio inhabitable hasta que se completen las reparaciones necesarias. Explica que el desalojo impactó gravemente a los residentes, muchos de ellos adultos mayores que consideraban el edificio su hogar permanente, afirmando que algunos tuvieron que refugiarse con familiares o amigos, otros abandonaron la ciudad o arrendaron viviendas temporales, lo que generó un impacto económico. Sostie
Fundamentos
considerando la vulnerabilidad del Edificio Miramar debido a su desenergización e inhabitabilidad. Afirma que además de ser ilegal y arbitraria afecta en forma de privación, perturbación y amenaza, el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales a la integridad psíquica, a la igualdad ante la ley, a la inviolabilidad del hogar y de propiedad, de los recurrentes. Pide, se restablezca el imperio del derecho y se dispongan de inmediato las providencias que aseguren la debida protección de los derechos de la parte recurrente, como es, ordenar a la Delegación Presidencial Regional, previa coordinación con las instituciones correspondientes, que implemente un plan de seguridad que procure la protección integral y eficiente del inmueble, donde se incluya, la asignación de un guardia de seguridad exclusivo para el edificio, más guardias en las inmediaciones con casetas de vigilancia y rondas diurnas y nocturnas, rondas de vigilancia nocturnas realizadas por Carabineros, y la provisión de electricidad en el área para instalar cámaras de seguridad y alarmas. O en subsidio, las medidas que esta Corte estime pertinentes. Acompaña a su recurso, decreto alcaldicio N°208 de 03 de enero de 2024, que declara inhabitable en forma total “Edificio Miramar de Reñaca Norte” y fotografías donde se pueden apreciar los daños a la propiedad de sus representados. A folio 12, informa la Quinta Comisaría de Carabineros de Viña del Mar, indicando que, a raíz de los eventos referidos por la recurrente, se implementaron medidas de seguridad en el área, incluyendo servicios preventivos por parte de Carabineros y la contratación de la empresa de seguridad Campomar S.A. Tras el primer evento ocurrido en agosto de 2023, la Prefectura de Viña del Mar implementó el "Plan Abreviado Nº69", que incluyó servicios preventivos con personal y medios logísticos de la 1ª y 5ª Comisaría en turnos. A mediados de septiembre de 2023, un funcionario policial y un inspector municipal fueron asignados para controlar el acceso al área de riesgo en Reñaca Norte, a 50 metros del Edificio, lugar que se encuentra fuera el perímetro de seguridad, y con el fin de evitar el ingreso de personas a la zona de riesgo, servicios policiales que no estaban dispuestos para custodiar directamente los edificios evacuados. Luego, desde el 17 de octubre de 2023, la seguridad en el Edificio se reforzó con controles y patrullas, pero a partir de noviembre, la empresa de seguridad Campomar S.A. asumió la vigilancia, reduciendo la presencia de Carabineros. Adicionalmente, desde el 20 de octubre de 2023, la Delegación Presidencial Regional implementó patrullajes con drones, apoyados por personal policial. Además, se han realizado fiscalizaciones a las empresas de seguridad contratadas por el OS10, detectándose incumplimientos en las normativas, lo que ha llevado a la imposición de sanciones. A folio 14, informa la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, señalando que en cuanto a las facultades legales
Fallo
Por lo expuesto, la DPR ya no cuenta con la competencia, ni tiene disponibilidad presupuestaria para continuar prestando la cobertura de seguridad que se demanda, por lo que en las condiciones actuales tampoco podría ser acogida esta acción. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de los propietarios de la Comunidad Edificio Miramar Reñaca, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-5099-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Francisca Fernanda Moya Ortiz, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de los propietarios de la Comunidad Edificio Miramar Reñaca, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, por su conducta omisiva al no implementar medidas de protección eficaces p
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