Juzgado de Letras de Molina

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A CON CASA BLANCA MAQUINARIAS Y TRANSPORTES LTDA

Rol

P-115-2011

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1° Que con fecha 22 de noviembre de 2011 en el cuaderno principal, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA CHILE S.A., Institución del giro de su denominación, Rut N°96.981.130-8, representada por sus abogados don Manuel Figueroa Saavedra y don Ricardo Álamos Avendaño, todos domiciliados para estos efectos en Avda. Bernardo O’Higgins Nº 949, Oficina 902, Santiago; dedujo demanda ejecutiva de COBRO DE IMPOSICIONES contra CASABLANCA MAQUINARIAS Y TRANSPORTES LTDA., Rut N°77.663.050-0, representada legalmente por don ISMAEL OSVALDO FLORES PADILLA, Rut N° ignora profesión, ambos domiciliados en O. Commentz 148, Molina. Señala que la ejecutada le adeuda la suma de $290.593.- por concepto de imposiciones, más reajustes, intereses y recargos correspondientes. Agrega que las resoluciones dictadas por su representada tienen merito ejecutivo de acuerdo a los artículos 10 y 11 de la Ley 19.728 y artículos 2° y 4° de la Ley 17.322, siendo la deuda liquida, actualmente exigible y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CASABLANCA MAQUINARIAS Y TRANSPORTES LTDA., ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $290.593.-, más reajustes, intereses y recargos, se siga adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, todo ello con costas. 2° Que, con fecha 26 de diciembre de 2013 se notificó por cedula a la demandada de autos, de acuerdo a lo expresado en estampado receptorial de misma fecha en cuaderno principal y de apremio. Con fecha 11 de febrero de 2019, se notificó nuevamente por cédula a la ejecutada de autos, por haber transcurrido más de seis meses sin diligencias en la causa, por lo que la Código: WHXMXEXXXNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE LETRAS Y FAMILIA DE MOLINA Avenida Poniente N°1985, Molina Fono 75-2491209 / correo ele

Fundamentos

fundamentos de sus alegaciones conforme se desprende del artículo 1698 del Código Civil. Código: WHXMXEXXXNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE LETRAS Y FAMILIA DE MOLINA Avenida Poniente N°1985, Molina Fono 75-2491209 / correo electrónico jl_molina@pjud.cl 6° Que, atendido lo anterior, la incidentista acompañó en autos: Finiquito de don GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RIOSECO RUN Nº15.142.397-3, de fecha el 05 de diciembre del año 2008, ratificado el 05 de diciembre del año 2008. Finiquito de don MARCOS ISAAC NUÑEZ PEREIRA RUN 11.284.188-1 de fecha 30 de diciembre del año 2017 ratificado con fecha 03 de enero del año 2017 y Finiquito de don LUIS VENEGAS OYARCE RUN Nº9.508.325-0, de fecha 31 de diciembre del año 2017 ratificado con fecha 12 de enero del año 2018.- 7° Que, respecto a la excepción de prescripción, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del DL 3500 y artículo 31 bis de la Ley 17.322, el plazo para declararla es de cinco años contados desde el termino de los respectivos servicios, correspondiendo en consecuencia al ejecutado el acreditar la fecha en que se puso término a los servicios del o los trabajadores cuya cotización previsional se adeudaría, y en dicho sentido consta en autos que la ejecutada acompañó finiquitos de 3 trabajadores, cuyas cotizaciones impagas se cobran en estos autos. No obstante ello, las resoluciones cuya ejecución se persigue son las N°2011-374958 y la N°2011-575133, analizados cada uno de dichos documentos, consta que se adeudan las cotizaciones de al menos 20 trabajadores distintos, no solo los 3 que indica la ejecutada y cuyos finiquitos acompaña. De tal forma que los documentos acompañados resultan insuficientes para acreditar la prescripción de la acción, ya que el único anterior a la demanda opuesta en el año 2011 es el finiquito del trabajador Gustavo López Rioseco de fecha diciembre de 2008, y de acuerdo a la resolución N°2011-575133 se le adeuda a dicho trabajador la cotización previsional del mes de noviembre 2008, encontrándose dentro de plazo la acción intentada para su cobro. Respecto de los otros dos finiquitos acompañados, al ser estos posteriores al inicio de la presente demandada, específicamente son del año 2017 y 2018, no cabe agregar mayores antecedentes para proceder a su rechazo como prueba fehaciente, ya que la acción se inició en el año 2011. Código: WHXMXEXXXNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE LETRAS Y FAMILIA DE MOLINA Avenida Poniente N°1985, Molina Fono 75-2491209 / correo electrónico jl_molina@pjud.cl 8° Que, considerando además que la demandada de autos fue legalmente notificada y requerida de pago en el año 2013, oportunidad en que pudo oponer las excepciones correspondientes, y no lo hizo, siendo notificada en una nueva oportunidad en el año 2019, donde tampoco realizó ninguna gestión, intentando tres años luego de la última n

Fallo

Por estas consideraciones y visto especialmente lo dispuesto en los artículos 342, 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1700 del Código Civil, 19 del DL 3500, 31 bis de la Ley 17.322, 432 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.-Que SE RECHAZA en todas sus partes, sin costas, el incidente de prescripción opuesto por la ejecutada CASABLANCA MAQUINARIAS Y TRANSPORTES LTDA, con fecha 06 de septiembre de 2022 y SE ORDENA seguir adelante con la ejecución, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a la ejecutante, en capital, intereses y reajustes. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: P-115-2011 RUC: 11-3-0237713-K Proveyó la Jueza Titular del Juzgado de Letras de Molina, que suscribe con firma electrónica avanzada. En Molina a veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /caw Código: WHXMXEXXXNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE LETRAS Y FAMILIA DE MOLINA Avenida Poniente N°1985, Molina Fono 75-2491209 / correo electrónico jl_molina@pjud.cl Código: WHXMXEXXXNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-24T14:10:52-0300

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JUZGADO DE LETRAS Y FAMILIA DE MOLINA Avenida Poniente N°1985, Molina Fono 75-2491209 / correo electrónico jl_molina@pjud.cl Molina, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Por ingresada a mi despacho con esta fecha: Resolviendo incidente de prescripción de 06 de septiembre de 2022 VISTO: 1° Que con fecha 22 de noviembre de 2011 en el cuaderno principal, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA

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