MINERA DON OSCAR LIMITADA CON NETTLE
Rol
Fecha
23 de agosto de 2024
Materia
MINAS,PROCED.SUMARIO ART.233 C. MINERA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe recordar que la prescripción es una institución que persigue la seguridad jurídica, siendo precisamente dicha finalidad la que tuvo en cuenta el legislador al establecer en el artículo 96 del Código de Minería que las acciones de nulidad se extinguen por prescripción en el plazo de cuatro años contados desde la fecha de publicación del extracto de la sentencia constitutiva de la segunda pertenencia. 2.- Que, en la especie, es un hecho acreditado que la publicación del extracto de la sentencia constitutiva de las pertenencias La Escondida 1 al 22, se hizo el 1 de junio de 1987, por lo que no cabe duda de que, a la fecha de notificación de la demanda de prescripción extintiva ejercida en autos, 9 de diciembre de 2021, había transcurrido con creces el plazo de prescripción de cuatro años que exige el citado artículo 96, lo que hace procedente aplicar lo dispuesto en el artículo 96 del Código de Minería, que estatuye: “Cumplida la prescripción, la concesión queda saneada de todo vicio y además se entiende que la sentencia y su inscripción han producido siempre los efectos que, para cada una de éstas, señala el artículo 91. La sentencia que, en los casos de los números 6° y 7° del artículo anterior, declare la prescripción de la acción de nulidad a que dichos números se refieren, también declarará extinguida la pertenencia afectada por la superposición”. De este modo, conforme a tal normativa, en la especie quedan saneadas las pertenencias La Escondida 1 al 22 y como consecuencia de ello, se produce la extinción de las concesiones de explotación “La Nueva Fortuna 1 y 2”, que se encuentran inscritas a nombre de Sociedad Legal Minera La Nueva Fortuna Uno al Veinte de Chancón. 3.- Que, por otro parte, en lo que dice relación con la renuncia tácita alegada por el demandado, cabe anotar que de acuerdo con el artículo 2494 inciso segundo del Código Civil, se renuncia tác
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia definitiva apelada dictada con fecha veinte de mayo de dos mil veintitrés, por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en la causa Rol C-4760-2021. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Pedro Caro Romero. Rol Corte 914-2023 Civil. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Iltma. Corte, integrada por los ministros Sr. Pedro Caro Romero y Sr. Michel González Carvajal y el abogado integrante Sr. Gastón Bobadilla Quinteros. No firma el abogado integrante Sr. Gastón Bobadilla Quinteros, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no integrar el día de hoy.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe recordar que la prescripción es una institución que persigue la seguridad jurídica, siendo precisamente dicha finalidad la que tuvo en cuenta el legislador al establecer en el artículo 96 del Código de Minería que las acci
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