13º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

KAREN ELIZABETH MUNOZ JARAMILLO C/ FELIPE IGNACIO HAZBUN MARIN

Rol

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

SUSTRACCION DE MENORES. ART. 142

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oída la interviniente: Atendido los antecedentes hasta ahora reunidos en la presente investigación, los que dan cuenta de la concurrencia de factores de riesgo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 20.066; según dan cuenta la declaración de la hija mayor de la querellante Catalina Winston Muñoz, además de lo declarado por la asesora del hogar Celestina Antilef, ambas contestes en la agresividad y malos tratos que el querellado profería a su cónyuge como a sus hijos, de igual forma del consumo problemático de alcohol y drogas de éste según los dichos de la primera de las nombradas. A todo lo cual , debe tenerse especialmente en consideración la Pauta de Evaluación de Riesgo, efectuada en el Centro de Medidas Cautelares de Santiago en el mes de febrero de 2023, que arrojó un “riesgo alto”, al que se encuentra sometida la querellante y su grupo familiar a consecuencia del comportamiento violento del Sr. Hazbún. Pauta de Riesgo, que resulta coherente con el comportamiento contumaz del querellado en orden a no cumplir con las resoluciones judiciales, pues el Centro de Medidas Cautelares, con fecha 23 de febrero del año en curso, ordenó la entrega del hijo que vive con él, lo que hasta la fecha éste no cumple. Que por lo expresado, entiende esta Corte que se configuran plenamente los requisitos establecidos en el artículo 9° de la Ley N° 20.066 y artículos 33 y 34 de la Ley N° 21.675, razones por las cuales, se revoca la resolución apelada de trece de agosto recién pasado dictada por el Décimo Tercer Juzgado de Garantía de esta ciudad y, en su lugar se resuelve: I.- Que se hace lugar a la solicitud de la parte querellante, en orden a decretar la prohibición de Felipe Ignacio Hazbún Marín, de acercarse a la querellante y a sus tres hijos LF.HM, F.F.H.M. y S.F.H.M. por el plazo de noventa días a contar de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° letra b) de la Ley N° 20.066. II.- Que en atención a lo resu

Fallo

se resuelve: I.- Que se hace lugar a la solicitud de la parte querellante, en orden a decretar la prohibición de Felipe Ignacio Hazbún Marín, de acercarse a la querellante y a sus tres hijos LF.HM, F.F.H.M. y S.F.H.M. por el plazo de noventa días a contar de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° letra b) de la Ley N° 20.066. II.- Que en atención a lo resuelto y teniendo especial consideración que la medida cautelar se ha otorgado, también en protección del hijo que vive junto al querellado F.F.H.M. a pesar de haberse ordenado su entrega a la madre, es que esta Corte dispone que el tribunal a quo arbitrará todas las medidas necesarias y conducentes para el fiel y estricto cumplimiento de lo resuelto por esta resolución. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Penal N° 4906-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por la Ministra suplente señora Paola Díaz Urtubia y la Abogada Integrante señora Magaly Correa Farías. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-4906-2024 Ruc: 2300097747-0 Rit : O-2367-2024 Juzgado: 13º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Jenny Book Reyes, la Ministra suplente señora Paola Díaz Urtubia y la Abogada Integrante señora Magaly Correa Farías Relatora (S): Francisca Guzmán Digitado

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