OLGUÍN / SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Rol
Fecha
23 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, a folio 1, comparece Jocelyn Emma Olguín Molina, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, solicitando que se deje sin efecto el Dictamen N° 0066969/ 2024, de fecha 19 de junio de 2024, que rechazó la petición de pensión de invalidez, en cuanto a que su incapacidad global alcanza 25%. Indica que ha estado con licencias médicas a raíz de una enfermedad degenerativa durante largo periodo de tiempo, licencias médicas que fueron rechazadas por la Isapre Nueva Más Vida, licencias que reclamó ante la Compin y posteriormente ante la Superintendencia de Pensiones, sin embargo, se confirmó el rechazo, argumentándose para ello que dado el tiempo transcurrido, debía iniciar un procedimiento para obtener una pensión de invalidez, ante la Comisión Médica de Viña del Mar, de la Superintendencia de Pensiones. Añade que comenzó con la gestión en enero pasado, sin embargo, luego de ser evaluada por un traumatólogo de dicho organismo, con fecha 19 de junio pasado, se dictó Dictamen que rechazaba su petición de invalidez, argumentando que su condición solo configura un 25% de discapacidad, y no el 50% requerido. Añade que el médico traumatólogo que la atendió, no le brindó la atención idónea que requiere por su enfermedad, no consideró los síntomas que presenta como la sensación de presión en la cabeza, hernias cervicales y dorsales, adormecimiento en la cara, siendo necesario practicar exámenes idóneos para sus padecimientos y no bastando con únicamente una radiografía. Actualmente se encuentra con su salud empeorada, con más síntomas y dolor y producto del rechazo de sus licencias, no pudo pagar las cotizaciones previsionales, siendo desvinculada de la Isapre. Agrega que la resolución es ilegal, porque carece de suficiente fundamentación, vulnerando con ello los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, que establecen la obligación para la administración del Estado de motivar sus decisiones terminales. Considera vulneradas las g
Fundamentos
considerando que las enfermedades alegadas como invalidantes, no alcanzan a provocar una pérdida de la capacidad de trabajo de, a lo menos, el 50%. Expresa que la decisión no carece de fundamentos, porque en la propia resolución se expresan. Por otro lado, refiere que la posibilidad de ordenar nuevos exámenes contemplados en el artículo 11 del Decreto Ley 3.500 constituye una facultad, más no una obligación, puesto que utiliza la expresión podrá. Se trajeron estos autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I).- En cuanto a la falta de legitimación pasiva: Primero: Que, si bien la Superintendencia de Pensiones no tiene la representación judicial de la Comisiones Médicas Regionales, ejerciendo un rol de fiscalizador, ello no implica que el recurso de protección no pueda dirigirse en su contra, ya que se trata de una acción cautelar desformalizada y que tiene un sujeto pasivo amplio, sin que sea relevante que tenga o no personalidad jurídica propia, por lo que no existe falta de legitimación pasiva a su respecto. En efecto, el artículo 20 de la Constitución no impone limitación alguna en cuanto a la persona, autoridad o entidad contra la que se presenta la acción, conclusión que reafirma el numeral tercero del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, que señala que se ordenará que informe “la persona o personas, funcionarios o autoridad que según el recurso o en concepto del tribunal son los causantes del acto u omisión…”. II).- En cuanto a la admisibilidad: Segundo: Que, en relación con la improcedencia alegada por la recurrida Superintendencia de Pensiones, en cuanto a que el derecho que se pretende amparar por la presente acción no dice relación con garantías constitucionales que buscan amparar derechos indiscutidos y preexistentes, sino emitir un pronunciamiento declarativo, cabe precisar que de los antecedentes fluye que mediante el presente recurso, la afectada cuestiona la falta de fundamentación en la calificación de su incapacidad laboral para obtener su pensión de su invalidez, conducta ilegal y arbitraria que afecta sus derechos de integridad síquica y física, igualdad y propiedad, garantías todas que están resguardadas por la presente acción, razón por la que la alegación referida será́ desestimada. III.) En cuanto al fondo de la acción deducida: Tercero: Que el actor solicita que se deje sin efecto el Dictamen N° 0066909/2024, dictada con fecha 19 de junio de 2024, dictada por la Comisión Médica Nacional, que determinó que la invalidez considerando que las enfermedades alegadas como invalidantes, no alcanzan a provocar una pérdida de la capacidad de trabajo de, a lo menos, el 50%. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que lo solicitado sobrepasa la naturaleza cautelar del presente arbitrio, en cuanto pide un pronunciamiento declarativo sobre circunstancias y derechos discutidos, los que deben ser determinados en un procedimiento de lato conocimiento, fundamentalmente mediante
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia: I. Se rechaza, la excepción la falta de legitimación pasiva. II. Se rechaza, la alegación de admisibilidad III. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto a folio 1 por Jocelyn Emma Olguín Molina, en contra de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones. Regístrese, notifíquese y archívese. N°Protección-5122-2024. En Valparaíso, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: Que, a folio 1, comparece Jocelyn Emma Olguín Molina, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, solicitando que se deje sin efecto el Dictamen N° 0066969/ 2024, de fecha 19 de junio de 2024, que rechazó la petición de pensión de invalidez, en cuanto a que su incapa
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