JUZGADO TRIBUTARIO SANTIAGO

DOUGNAC RODRIGUEZ FERNANDO SERGIO CON S.I.I.

Rol

38850-2017

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos ingreso rol N° 38.850-17 de esta Corte Suprema, en procedimiento general de reclamación tributaria, por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, dictada por el Director Regional Metropolitano Santiago Centro, se rechazó la reclamación interpuesta por don Fernando Dougnac Rodríguez, en contra de la Liquidación Nº 273-6, de 28 de agosto de 2012, emitida por el Departamento de Fiscalización de Personas y Micro-Pequeñas Empresas del Servicio de Impuestos Internos. Apelada esta sentencia por el contribuyente, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de veinte de julio del año dos mil diecisiete. En contra de esta última decisión, el contribuyente interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, los que se ordenó traer en relación por decreto de veinte de septiembre de dos mil diecisiete.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que en el arbitrio de casación formal el contribuyente denuncia el vicio del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultra petita, pues se extiende a puntos no sometidos a su decisión, por cuanto el Servicio de Impuestos Internos reconoce en la liquidación que la recurrente no percibió los honorarios profesionales ni emitió las boletas por ellos, sino que lo hizo la sociedad Dougnac y Asociados Asesorías Ltda., persona jurídica que recibió las sumas correspondientes al pago de esos honorarios y emitió las facturas respectivas. Arguye que la Corte de Apelaciones estableció que la reclamante recibió los honorarios por la entrega de pagarés, la que se realizó el 5 de mayo de 2008, circunstancia que no fue planteada por las partes, confundiendo los pagarés entregados por una de las partes a la otra en el año 2008, como pago de su obligación indemnizatoria. Expresa que ni el reclamante ni la sociedad Dougnac y Asociados Asesorías Ltda. recibieron esos pagarés, por lo tanto al no haberlos percibido no pudo devengarse el impuesto global complementario, por lo tanto el

Fallo

fallo de veinte de julio del año dos mil diecisiete. En contra de esta última decisión, el contribuyente interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, los que se ordenó traer en relación por decreto de veinte de septiembre de dos mil diecisiete. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que en el arbitrio de casación formal el contribuyente denuncia el vicio del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultra petita, pues se extiende a puntos no sometidos a su decisión, por cuanto el Servicio de Impuestos Internos reconoce en la liquidación que la recurrente no percibió los honorarios profesionales ni emitió las boletas por ellos, sino que lo hizo la sociedad Dougnac y Asociados Asesorías Ltda., persona jurídica que recibió las sumas correspondientes al pago de esos honorarios y emitió las facturas respectivas. Arguye que la Corte de Apelaciones estableció que la reclamante recibió los honorarios por la entrega de pagarés, la que se realizó el 5 de mayo de 2008, circunstancia que no fue planteada por las partes, confundiendo los pagarés entregados por una de las partes a la otra en el año 2008, como pago de su obligación indemnizatoria. Expresa que ni el reclamante ni la sociedad Dougnac y Asociados Asesorías Ltda. recibieron esos pagarés, por lo tanto al no haberlos percibido no pudo devengarse el impuesto global complementario, por lo tanto el fallo otorgó más de lo pedido. Finaliza solicitando se acoja el re

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18 Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos ingreso rol N° 38.850-17 de esta Corte Suprema, en procedimiento general de reclamación tributaria, por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, dictada por el Director Regional Metropolitano Santiago Centro, se rechazó la reclamación interpuesta por don Fernando Dougnac Rodríguez, en contra de la Liqu

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