15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

?OPORTO/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE -D.D.H.H.? - (LTE) - (ACUM. I.C. N°9601-2024 - SENTENCIA Y 9602-2024)

Rol

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando vigesimosexto, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que los hechos que sirven de fundamento a la demanda no están controvertidos por la parte demandada y, en realidad, han sido aceptados por esta como verdaderos. 2°) Que en lo que hace a las excepciones de “reparación integral” y de prescripción extintiva, opuestas por el Fisco, se concuerda con las consideraciones novena a vigesimosegunda del

Fallo

fallo impugnado, las que se dan por reproducidos para estos efectos, descartándose su procedencia. 3°) Que en cuanto a la existencia del perjuicio reclamado, y sin perjuicio del análisis de la prueba a que se refiere el motivo vigesimoquinto de la sentencia del tribunal a quo, de acuerdo a los hechos aceptados puede presumirse que el actor ha sufrido un dolor físico y emocional que dimana de los malos tratos recibidos durante su período de detención por parte de agentes del Estado, el uno de julio de mil novecientos ochenta y seis, presunción que, de acuerdo al inciso segundo del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, hace completa prueba para demostrar ese daño, pues tiene los caracteres de gravedad y precisión suficientes para formar tal convencimiento. 4°) Que, respecto al quantum de la indemnización por daño moral, esta debe coincidir con aquella que se ha otorgado en otras causas de similar naturaleza, a lo que hay que agregar que los hechos ocurrieron treinta y ocho años atrás, lo que llevará a esta Corte a fijar su monto en $5.000.000. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de once de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Decimoquinto Juzgado Civil de esta ciudad, con declaración que se reduce el monto de la indemnización que el Fisco de Chile debe pagar al demandantes Jorge Eduardo Antonio Oporto Marín, a la suma de cinco millones de pesos, con el reajuste e interés señalado en e

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando vigesimosexto, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que los hechos que sirven de fundamento a la demanda no están controvertidos por la parte demandada y, en realidad, han sido aceptados por esta como verdaderos. 2°) Qu

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