SIN INFORMACION

COWLEY / SCOTIABANK CHILE

Rol

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 23 de julio de 2024, comparece doña Eduardo Cowley Palacios, quien deduce acción de Protección en contra de Scotiabank Chile S.A., representada legalmente por don Diego Patricio Masola,  por acto ilegal y arbitrario de bloqueo del pago de sus cuotas de dos créditos hipotecarios y posterior cobro de intereses, lo que conlleva la vulneración de sus derechos consagrados en el  numeral 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que con fecha 10 de julio pasado, ingresó al portal web del Banco recurrido a objeto de verificar si se habían efectuado los cobros de sus dos créditos hipotecarios que mantiene vigente con dicha institución. Se percató que ambas cuotas no habían sido cobradas, el día 15 de julio, se contactó con un ejecutivo a través de su web, a objeto de solicitar el pago, indicando que se abriría un reclamo. El 17 de julio, se contactó con su ejecutiva Francisca Catalán y al gerente de la Sucursal Reñaca, detallando la situación, siendo derivado con una ejecutiva de normalización, siendo esta última ejecutiva quien le indica que Créditos se encuentran bloqueados por área judicial y que para normalizar se debe realizar el pago total con dineros propios, tarjetas de crédito y línea de crédito, productos que se encuentran cerrados. Añade que sus dos créditos hipotecarios que mantiene vigentes, son totalmente independientes uno del otro y las que se encontraban al día a junio del presente año, por uno de las operaciones la cuota corresponde a la suma de $ 460.169 y la segunda operación, la cuota corresponde a la suma de $ 754.091, calculadas a la UF del 10 de julio de 2024. Agrega que con fecha 18 de julio, recibe por email respuesta al reclamo interpuesto por la web, indicando que no existían fondos disponibles en su cuenta corriente para efectuar el cobro, señalando que el monto disponible es de $ 762.963, lo que no corresponde a la realidad, puesto que la cuenta corriente contaba con el saldo necesa

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, mediante el presente arbitrio, el recurrente pretende que se permita el pago de las cuotas correspondientes a dos créditos hipotecarios del mes de julio del presente año, descontando los intereses moratorios aplicados en el período en que se ha visto impedido de solucionar las cuotas. Tercero: Que, el conflicto planteado no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción constitucional, esto es, la procedencia o no del pago de intereses de las deudas que mantienen los recurrentes y que se le permita el pago de lo adeudado, toda vez que involucra la interpretación de contratos y la apreciación de hechos que, por no encontrarse indubitados, requieren de un análisis de fondo propio de los procedimientos ordinarios establecidos por la ley al efecto. Cuarto: Que, igualmente este arbitrio tampoco puede prosperar desde que a la fecha la recurrida ya ha deducido los respectivos cobros judiciales de las deudas que la recurrente invoca, respecto de las cuales se le impediría el pago, en consecuencia, los derechos que por esta vía se pretenden cautelar podrán ser resguardados ante la judicatura correspondiente y, en los procedimiento especiales designados al efecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por Eduardo Cowley Palacios, en contra de Scotiabank Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5212-2024. En Valparaíso, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, con fecha 23 de julio de 2024, comparece doña Eduardo Cowley Palacios, quien deduce acción de Protección en contra de Scotiabank Chile S.A., representada legalmente por don Diego Patricio Masola,  por acto ilegal y arbitrario de bloqueo del pago de sus cuotas de dos créditos hipotecarios y poste

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