MELIQUEO JARAMILO NATALIA ROSA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
23 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Natalia Rosa Meliqueo Jaramillo, cédula nacional de identidad 10.778.931-1, domiciliada en Alejandro Fleming 9596, departamento E301, Las Condes, deduciendo acción de protección constitucional en contra de la Comisión Medicina Preventiva e Invalidez de Santiago (COMPIN) y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en la resolución que rechaza el pago de licencias válidamente emitidas por el médico tratante de la recurrente N°s 95772898-7, 97278904-6 y 98500518-4, indicando que su reposo se encontraría justificado, por lo que solicita se ordene que le sean pagadas las licencias que en su oportunidad le fueron rechazadas, actos que han vulnerado su garantías constitucionales al resguardo de vida y salud. Segundo: Que informó Rodrigo Alejandro Quijada Nova, por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, pidió el rechazo del recurso de protección por estimar que no han existido ni existen actuaciones u omisiones arbitrarias ni ilegales imputables a su representada. Explica que efectivamente el COMPIN RM rechazó las licencias médicas N° 95772898-7, 97278904-6 y 98500518-4. Que la primera de ellas fue rechazada por cuanto la recurrente tenía un bajo porcentaje de menoscabo de capacidad de trabajo y sin reintegro laboral, desestimándose además la reposición porque el recurrente contaba con licencias casi continuas desde octubre de 2020. Que por su parte las licencias N°97278904-6 y 98500518-4 fueron rechazadas porque el recurrente no acreditó antecedentes médicos que permitieran justificar su reposo laboral, y luego sus reposiciones fueron desestimadas porque el recurrente adjuntó certificado de la Superintendencia de Pensiones, en donde con fecha 24 de noviembre de 2023 en un documento se describía el inicio del trámite de pensión de invalidez a contar del día 11 de octubre de ese mismo año, teniendo anteriormente ya un trámite de pen
Fundamentos
fundamentos a la vista. Termina señalando que las licencias médicas tienen una finalidad terapéutica y transitoria, cuya única finalidad es que el trabajador recupere su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Solicita tener por evacuado el informe. Tercero: Que evacuó también informe Roberto Barraza Saavedra, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo en todas sus partes de la presente acción constitucional, por cuanto no ha existido por parte de su representada ninguna vulneración a los derechos constitucionales de la recurrente. Sostiene que efectivamente su representada confirmó el rechazo de las licencias médicas objeto del presente recurso, por encontrarse no justificado el reposo indicado en ellas. Agrega que de todas formas esta acción constitucional no sería procedente, por versar sobre materias propias de la Seguridad Social, las que se encuentran excluidas el ámbito de aplicación de este tipo de acción constitucional. En subsidio de lo anterior explica que, en cuanto al fondo del asunto, de todas formas, debe ser rechazada la presente acción constitucional, ya que carece de fundamento. Explica que con fecha 12 de marzo de 2024 la recurrente se dirigió ante su representada reclamando por el rechazo de sus licencias médicas efectuado por el COMPIN, organismo que concluyó, luego de un estudio de los antecedentes, que el reposo prescrito en las licencias médicas no se encontraba justificado, Lo anterior, por cuanto atendida la situación médica de la recurrente, esta presenta un grado de incapacidad que eventualmente le puede dar derecho a una pensión de invalidez, no pudiendo seguir autorizándose el pago de licencias médicas de la recurrente, ya que la finalidad de estas es favorecer la reincorporación de sus beneficiarios a sus lugares de trabajo, no pudiendo ser otorgados a quienes presenten patologías o problemas irrecuperables, siendo la licencia médica un derecho esencialmente temporal. Por todo lo anterior, termina solicitando tener por evacuado el informe y desestimar en todas sus partes la presente acción de protección. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegida
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso deducido por doña Natalia Rosa Meliqueo Jaramillo, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-10431-2024. En Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Natalia Rosa Meliqueo Jaramillo, cédula nacional de identidad 10.778.931-1, domiciliada en Alejandro Fleming 9596, departamento E301, Las Condes, deduciendo acción de protección constitucional en contra de la Comisión Medicina Preventiva e Invalidez de Santiago (COMPIN) y en con
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