DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA M
Rol
Fecha
23 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece Ricardo Alejandro Esteban Sáez Marty, abogado, domiciliado en calle Cruz N° 920, Concepción, en representación judicial de DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA M&L LIMITADA, legalmente representada por don Marcelo Isaías Salgado Bastidas, ambos del mismo domicilio, deduciendo reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 36337, dictada con fecha 17 de junio de 2024, mediante la cual se aplicó una multa ascendente a la suma de 30 Unidades Tributarias Mensuales. Indica que Distribuidora y Comercializadora M y L Limitada (“M&L”), opera una distribuidora y comercializadora en diversos puntos de la Comuna de Concepción, realizando operaciones comerciales donde actúa en ocasiones como distribuidora y en otras como comercializadora y que el 09 de mayo de 2024 personal técnico de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (“SEC”),efectuó una inspección técnica de control de comercio a su establecimiento, constatándose la existencia de irregularidades en la comercialización de 5 productos de procedencia China, consistente en la falta de los certificados de aprobación vigentes para la comercialización de productos eléctricos, falta de las etiquetas de eficiencia energética, y no tener a disposición del público/cliente los certificados de los productos fiscalizados. Explica que los productos fueron adquiridos por compra a diversos proveedores y que la distribución de estos se ha hecho de buena fe y sin ánimo de burlar la legislación y reglamentación vigente y que luego de la fiscalización se retiraron de la venta. Producto de lo anterior y mediante ORD N° 006 de fecha 17 mayo de 2024 se formularon cargos, en su calidad de comercializador, por infracción al comercializar productos eléctricos sin contar con su correspondiente certificado de aprobación vigente que lo ampare, otorgado por un organismo de certificación establecido en el artículo 3 N° 14 de la Ley 18.410, los artículos 6 y 27 del D.S. N° 298 de 2005, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Agrega que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley 18.410, para la determinación de las correspondientes sanciones, se considerarán diversas circunstancias destacando que no existe daño causado a terceros por falla en los productos, los productos fiscalizados fueron retirados de los lineales de venta, no existiendo reclamos de clientes por dichos productos, asumiendo la empresa la responsabilidad económica de dichos productos. Concluye solicitando tener por interpuesta reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 36337 dictada con fecha 17 de junio de 2024, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, admitirla a tramitación, y luego de la vista de la causa, en definitiva, acogerla, declarando la ilegalidad de dicho Acto Administrativo y disponiendo que se deja sin efecto la multa aplicada o rebajarla prudencialmente. SEGUNDO: Que, informa por la reclamada Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Nadia Muñoz Mu
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N°18.410, se declara: I.- Que SE RECHAZA, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido en la presentación de folio 1 por el abogado Ricardo Alejandro Esteban Sáez Marty, en representación judicial de DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA M&L LIMITADA, en contra de la Resolución Exenta N° 36337, de 17 de junio de 2024, adoptada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que aplica una sanción de multa ascendente a la suma de 30 Unidades Tributarias Mensuales. II.- Que no se hace lugar a la petición subsidiaria de rebajar la multa impuesta en el procedimiento sancionatorio referido en el reclamo de ilegalidad. En atención a lo resuelto precedentemente, el monto de la consignación a que se refiere el artículo 19 inciso 2° de la Ley N°18410, que obra en comprobante de recaudación Nº 59 de fecha 25-07-2024 ante la Tesorería Regional de Concepción, de folio 5, se entenderá abonado al pago de la multa impuesta. Redactada por el ministro señor Jordán. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 52-2024 Reclamo Ilegalidad.
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Concepción, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece Ricardo Alejandro Esteban Sáez Marty, abogado, domiciliado en calle Cruz N° 920, Concepción, en representación judicial de DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA M&L LIMITADA, legalmente representada por don Marcelo Isaías Salgado Bastidas, ambos del mismo domicilio, deduciendo reclamación en contra de l
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