NATHALIE CAMBRY/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
23 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En folio 1, comparece doña María Angélica Jara Acevedo, con domicilio en calle Aníbal Pinto 239, de Talcahuano, en favor de doña Nathalie Cambry, de nacionalidad haitiana, domiciliada en calle Las Quilas 1442, de Coronel, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en calle San Antonio 580, de Santiago, y de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, con domicilio en Palacio de La Moneda S/N, de Santiago. Ello, por la excesiva dilación en emitir pronunciamiento respecto a la Solicitud de Nacionalización N°58847543, efectuada por la recurrente el 06 de diciembre de 2022, lo que carece de justificación razonable en atención al tiempo transcurrido, configurándose dicha omisión como arbitraria e ilegal y vulnera el derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la Republica. Señala que doña Nathalie Cambry, con intenciones de desarrollarse y de aprovechar las oportunidades que ofrece nuestro país, como también la vida fructífera y amena que ha logrado encontrar en nuestro territorio, ingresó una Solicitud de Nacionalización con fecha 06 de diciembre de 2022 (Número de solicitud N°58847543). Que, hasta la fecha, no ha obtenido pronunciamiento alguno por parte del servicio recurrido, habiendo transcurrido más de 6 meses desde su presentación, plazo fijado por la ley para resolver los actos administrativos, lo cual la mantiene en un constante estado de tensión e incertidumbre, dada la dilación excesiva de dicho trámite administrativo. Estima que no dar avance a la solicitud de nacionalización efectuada ni haber emitido pronunciamiento alguno, constituye una omisión que vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, en cuanto se configura una discriminación respecto a otros solicitantes que han podido tramitar debidamente sus beneficios migratorios. Respecto al plazo de interposición de la acción de protección, indica que, en el caso de autos, la
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Alega que las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización son sometidas a un exhaustivo análisis, lo cual, en ocasiones, significa una tramitación más extensa que la esperada por las personas que las realizan, haciendo presente que el referido análisis se encuentra plenamente justificado, dada la importancia, tanto jurídica como práctica, que implica otorgar una carta de nacionalización a una persona extranjera. Destaca que las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización constituyen un ejercicio del derecho a petición consagrado en el artículo 19 N° 14, de la Constitución Política de la República, lo que significa que este tipo de solicitudes son requerimientos de interés privado que se efectúan a la autoridad competente, quien no se encuentra obligada a aceptarlos, sino que únicamente accederá a ellos, siempre que se cumplan los requisitos y estándares que, al respecto, se han establecido para tales fines, de acuerdo con sus procesos de revisión y ponderación internos. En ese contexto, precisa, que solo entre enero y marzo de 2024 se han presentado -en promedio- 3.400 solicitudes mensuales de otorgamiento de cartas de nacionalización. Sin embargo, dicha cifra debe contextualizarse en el total de solicitudes relacionadas con nacionalizaciones que, anualmente, se han ingresado en los últimos años: el 2021, se contabilizaron más de 10.000; el 2022, más de 30.000; y el 2023, más de 40.000. Sostiene que corresponde desechar de plano cualquier alegación que pretenda calificar como arbitraria la no dictación de un acto administrativo terminal respecto de la solicitud de la parte recurrente, toda vez que aquello no es producto de un mero capricho, sino de la verificación de un procedimiento reglado, cuya aplicación se ha visto exponencialmente incrementada en los últimos años. Argumenta que en relación con una supuesta ilegalidad en la no dictación del acto administrativo terminal en comento dentro de un determinado plazo, que, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia tanto de la Excma. Corte Suprema como de la Contraloría General de la República, el plazo máximo de 6 meses que el artículo 27 de la Ley 19.880 establece para todo procedimiento administrativo no constituye un plazo fatal, por lo que su vencimiento no implica la caducidad ni invalidación del acto respectivo, tal como ambos organismos han razonado, citando fallos al efecto. Estima que incluso cuando se pudiese considerar que se está ante una omisión arbitraria o ilegal, corresponde recordar que las hipótesis normativas de procedencia de la acción de protección se encuentran taxativamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En ese contexto, es la parte recurrente quien no solo debe probar la existencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal, sino, además, que aquello le significa una privación, perturbación o amenaza de alguno de los derechos o garantías a que se refiere el referido artículo,
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que, se acoge, sin costas el recurso de protección interpuesto por doña María Angélica Jara Acevedo, en favor de doña Nathalie Cambry, y se ordena a los recurridos, Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva la solicitud de nacionalización de la recurrente dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles administrativos, desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el debido cumplimiento de lo resuelto. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Oportunamente dese cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a las partes. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. N°Protección-17663-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: En folio 1, comparece doña María Angélica Jara Acevedo, con domicilio en calle Aníbal Pinto 239, de Talcahuano, en favor de doña Nathalie Cambry, de nacionalidad haitiana, domiciliada en calle Las Quilas 1442, de Coronel, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraci
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