RUIZ/SOCIEDAD COMERCIAL ALIANZA EXTRAPORTUARIA SPA Y OTRO
Rol
Fecha
23 de agosto de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos RIT O-405-2023 del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, comparece el abogado don Gabriel Ramos Navarrete en representación de la demandante, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 12 de octubre de 2024, que rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por don Patricio Marcel Ruiz Torres en contra de Sociedad Comercial Alianza Extraportuaria SpA y SAAM Extraportuarios S.A., invocando la causal de nulidad prevista en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señala que el vicio se configura al arribar el tribunal a quo a la conclusión de atribuir responsabilidad a su representado por la pérdida de un teléfono móvil, supuestamente de propiedad de una de las trabajadoras de las empresas demandadas, en atención a las grabaciones incorporadas en juicio, en las que no se advierte que al trabajador demandante se le haya caído su teléfono móvil, señalando que ello lleva a la necesaria y suficiente conclusión que el teléfono móvil que recogió su representado era de propiedad de la trabajadora que la demandada principal apunta en su carta de despido. Refiere que el antecedente de no haberse avizorado la caída del celular del demandante el día de los hechos indicados en la carta de despido, no puede conducir ni necesaria ni suficientemente a la conclusión a que arriba la sentencia, quedando de manifiesto la inconsistencia probatoria de parte de las demandadas de autos, a quienes correspondía la carga de la prueba, incorporando mayores medios probatorios que permitieran concluir, necesaria y suficientemente, lo indicado en la propia carta de despido esgrimida. Señala que de haber contenido la sentencia una adecuada aplicación de la regla de la lógica de razón suficiente, habría establecido que los hechos supuestamente ocurridos con fecha 18 de enero del año 2023, según la carta de despido, no constituyen una falta de probidad, ni menos un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, debiendo en consecuencia, acoger la demanda en todas sus partes. Solicita se invalide la sentencia y, acto seguido, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja en todas sus partes la demanda por despido injustificado, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, el artículo 478 del Código del Trabajo dispone: “El recurso de nulidad procederá, además:” b) “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Por su parte, el artículo 456 del Código Laboral dispone: “El tribunal apreciara la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les as
Fallo
Por estas consideraciones y Visto además lo dispuesto en los artículos 477, 478 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el actor, en contra de la sentencia recaída en los autos RIT O-405-2023 del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, la que por tanto no es nula. Redactada por la Ministro María del Rosario Lavín Valdés. No firma la Ministra señora María Cruz Fierro Reyes, por encontrarse con licencia médica. N°Laboral - Cobranza-298-2024. En Valparaíso, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos RIT O-405-2023 del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, comparece el abogado don Gabriel Ramos Navarrete en representación de la demandante, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 12 de octubre de 2024, que rechazó en todas sus partes la dema
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