FISCO DE CHILE (CDE)/INMOBILIARIA LA PIRAMIDE SPA
Rol
Fecha
23 de agosto de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada el siete de junio de dos mil veinticuatro (folio N°29), en contra de la resolución que recibió la causa a prueba de quince de diciembre de dos mil veintitrés (folio N°17 – cuaderno principal). Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Devuélvase. N°Civil-9592-2024.mst
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada el siete de junio de dos mil veinticuatro (folio N°29), en contra de la resolución que recibió la causa a prueba de quince de diciembre de dos mil veintitrés (folio N°17 – cuaderno principal). Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Devuélvase. N°Civil-9592-2024.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Por ingresado a despacho con esta fecha. A los folios N°s 3 y 4: se resolverá en su oportunidad. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en
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