3ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TEMUCO

CORRAL/CASTILLO

Rol

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Primero: Que, por sentencia definitiva de 4 de diciembre de 2023 se condena en lo infraccional a doña Marcia Patricia Castillo Monjes a pagar una multa a beneficio municipal de 1,5 Unidades Tributarias Mensuales, en calidad de autor de una infracción gravísima a la Ley 18.287, sin costas. Asimismo, hace lugar a la demanda civil de indemnización de perjuicios, y en consecuencia se ordena y condena a la demandada al pago de $3.663.146.- solo por concepto de daño patrimonial en favor de la demandante, sin costas por estimar que existió motivo plausible para litigar. Se ordenó que la suma ordenada a pagar deberá reajustarse conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, desde el mes anterior al accidente hasta el último día del mes anterior al pago efectivo, y devengará el interés corriente bancario por el mismo periodo Finalmente, dispuso que si la condenada no pagare la multa impuesta, dentro de los plazos legales, ordena aplicar lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 18.287. Segundo: Que contra la sentencia definitiva, se alzó la demandada, pidiendo que se revoque la misma, resolviendo concretamente que se rechaza la demanda civil, pidiendo asimismo que se le exima de las costas del recurso, por tener motivo plausible para litigar en esta instancia. Funda su recurso en primer término cuestionando el valor probatorio del presupuesto de los daños acompañado por la actora, por ser una estimación subjetiva que no acredita necesariamente el monto que se demanda. Alega asimismo que no se le debió considerar en el monto el Impuesto al Valor Agregado, por cuanto no se ha devengado el mismo al no haberse acreditado que el demandante haya solucionado el pago que se consigna. Reprocha asimismo que el reajuste e interés se devenguen desde el mes anterior al accidente, sino que deben computarse en su caso, desde que la sentencia definitiva se encuentre firme y ejecutoriada, por cuanto no se puede considerar que existe mora antes de que el fallo se e

Fallo

fallo se encuentre firme. Tercero: Que el recurso de apelación de la demandada debe ser desestimado, por cuanto se ponderó adecuadamente la prueba. En efecto, el detalle de las prestaciones de que da cuenta el presupuesto acompañado, se condice plenamente con las fotografías de los daños del vehículo de la actora. Por otra parte, en cuanto al momento desde el cual se devengan los intereses y reajustes, cabe hacer presente que estamos en materia de responsabilidad extracontractual, en que conforme a lo dispuesto en el artículo 2329 del Código Civil, todo daño que pueda ser atribuido a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por ésta, norma que expresa el principio de la reparación integral del daño, esto es, todo daño ocasionado a la víctima debe ser reparado y en toda su extensión, poniendo al demandante en la misma situación en que se encontraría de no haber acaecido el hecho dañoso. Bajo la premisa de restituir al afectado al estado previo al daño, surge la obligación de resarcir, entre otros, el reajuste e intereses desde dicho momento. Cuarto: Que se alzó asimismo la querellante y demandante civil, en contra el fallo dictado por la jueza a quo, pidiendo que se confirme la misma, con declaración que se le condena asimismo al pago de las costas, argumentando al efecto que su contraparte fue condenada a una infracción gravísima a la ley de tránsito por no respetar una señal “Pare”, por lo que debió ser condenada en costas. Y asimismo, no habría tenido moti

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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: Primero: Que, por sentencia definitiva de 4 de diciembre de 2023 se condena en lo infraccional a doña Marcia Patricia Castillo Monjes a pagar una multa a beneficio municipal de 1,5 Unidades Tributarias Mensuales, en calidad de autor de una infracción gravísima a la Ley 18.287, sin costas. Asimismo, hace lugar a la demanda

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