SIN INFORMACION

CONTRERAS/FISCO-EJÉRCITO DE CHILE- COMANDANTE EN JEFE DEL EJERCITO

Rol

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que HUGO MESA CESPED, abogado, chileno, soltero, cedula nacional de identidad número 18.650.738-k, con domicilio en calle Vicuña Mackenna 678 oficina 306 de la ciudad y comuna de Temuco, en representación de JUSTIN ANDRES CONTRERAS ARELLANO, chileno, soltero, estudiante de educación media, cedula nacional de identidad número 21.813.291-k., del mismo domicilio, viene en deducir acción Constitucional de Protección por infracción grave y arbitraria a los derechos que me asisten en atención a lo dispuesto en el Articulo 19 numero 1 y 6 de la Constitución Política, en contra de DIRECCION GENERAL DE MOVILIZACION NACIONAL DEL EJERCITO DE CHILE, RUT 61.101.000-1, con domicilio en calle Miraflores 724 de la ciudad y comuna de Temuco. En cuanto a los hechos: 1. Con fecha 29 de febrero de 2024, mi representado concurrió al cantón de reclutamiento ubicado en calle Miraflores 724 de esta ciudad a efectos de tomar conocimiento si había sido llamado a concurrir al servicio militar, lo que en la especie fue efectivo, estaba seleccionado para realizar el Servicio Militar, sin embargo su representado indico que se encuentra cursando 4to año medio, razón por la cual solicitaba muy respetuosamente en sede administrativa (protocolos propios de la institución) eximirse de realizar dicho servicio atendido a encontrarse escolarizado. 2. A mayor abundamiento fue rotundo y de plano el rechazo de la institución castrense a su representado, razón por la cual se le indico en forma expresa que se encontraba obligado a realizar el servicio militar y que por lo demás podía terminar su enseñanza media bajo al interior del regimiento. 3. Dable es señalar que si bien es un hecho de público conocimiento que el Ejercito propende a la formación integral de sus recluta o bien conscriptos, ¿cuál es la calidad de educación que reciben o bien el enfoque?, dicho esto mi representado hace referencia expresa a cuáles son sus expectativas en torno a llegar a la educación superior por medio de la preparac

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado, que si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos constitucionales producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. Segundo: Que como es unánimemente aceptado, requiere para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, que quién lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quién ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema. Tercero: Que la DGMN aparte de señalar los fundamentos legales y administrativos que implica ser llamado a realizar el servicio militar obligatorio, manifiesta que está a la espera de recibir el Informe de Selección de Contingente, documento mediante el cual las Instituciones de las Fuerzas Armadas, para el caso en específico, el Destacamento de Montaña N.° 8 “Tucapel”, perteneciente al Ejército de Chile, informa a esta Alta Repartición Ministerial, la condición final de los ciudadanos convocados. En el evento de que, en dicho informe, figure el Sr. JUSTIN ANDRES CONTRERAS ARELLANO, como infractor del DL N.° 2306, por no haberse presentado al acuartelamiento, esta Dirección General de Movilización Nacional, se encuentra en el imperativo legal de remitir la denuncia al Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo N.° 175 del Código Procesal Penal; en el artículo N.° 55 letra K de la Ley 18.834 y en el artículo N.° 249 del Reglamento Complementario del D.L. N.° 2.306. Cuarto: Así las cosas, lo que corresponde en esta ocasión es corroborar o constatar es la real existencia del motivo del acto administrativo impugnado por esta vía, determinándose en

Fallo

Por lo expuesto pide se sirva tener por interpuesto el presente recurso de protección en contra de DIRECCION GENERAL DE MOVILIZACION NACIONAL DEL EJERCITO DE CHILE, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario, expuesto en la relación de los hechos, declararlo admisible, y, en definitiva, se sirva acogerlo en todas sus partes, declarando que los actos recurridos importan un vulneración de las garantías constitucionales señaladas en el artículo 19 N°1 y N°6 de nuestra Constitución Política de La República, o en subsidio de aquella garantía u otra que estime vulnerada, de acuerdo a sus facultades. De igual manera solicita reestablecer el imperio del derecho y obligar a su vez al recurrido al cese la obligación hacia mi representado JUSTIN ANDRES CONTRERAS de acuartelarse para realizar el Servicio Militar, sea cual sea la destinación, con expresa y ejemplificadora condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Informe médico de JUSTIN ANDRES CONTRERAS ARELLANO. 2.- Certificado de Matricula de JUSTIN ANDRES CONTRERAS ARELLANO. 3.- Certificado de alumno regular de JUSTIN ANDRES CONTRERAS ARELLANO. Que informando la recurrida refiere que de conformidad a lo solicitado en documento de “Referencia”, esta Dirección General ha sido notificada en orden a informar a la lima. Corte de Apelaciones de Temuco, al tenor de la presentación de protección incoada por parte del Sr. JUSTIN ANDRÉS CONTRERAS ARELLANO RUN N.° 21.813.291-K, referido a una supuesta vulneración de las

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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: Que HUGO MESA CESPED, abogado, chileno, soltero, cedula nacional de identidad número 18.650.738-k, con domicilio en calle Vicuña Mackenna 678 oficina 306 de la ciudad y comuna de Temuco, en representación de JUSTIN ANDRES CONTRERAS ARELLANO, chileno, soltero, estudiante de educación media, cedula nacional de identidad núme

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