MINISTERIO PUBLICO C/ JOSELYN ANGELICA CARRASCO POBLETE
Rol
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA- CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1568-2024, la defensa de los imputados Karen del Pilar Acevedo Parizot y Marco Andrés Veloso Muñoz, se ha alzado en contra de la resolución de 13 de agosto del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Coronel mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. Pide se revoque la resolución apelada, se deje sin efecto dicha medida cautelar, en subsidio, se decrete en su reemplazo alguna de menor intensidad, de las contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. 2° Que respecto de la imputada Acevedo Parizot se encuentra formalizada por el delito de tenencia de arma de fuego y municiones, en calidad de autora y en grado de ejecución consumado. En cuanto al imputado Veloso Muñoz, éste fue formalizado por los delitos de tenencia de municiones y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, contemplado en el artículo 3° de la ley N° 20.000 en relación al artículo 1° de la misma normativa, ambos en calidad de autor y en grado de ejecución consumado. 3° Que en cuanto a la imputada Acevedo Parizot, su defensa solo ha cuestionado en estrados la necesidad de cautela, argumentando que la imputada carece de antecedentes penales y que eventualmente se le podrá reconocer la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, en atención que ha prestado declaración, señalando a quien pertenecía el armas y municiones encontradas en el domicilio que ella habita. 4°.- Que, en concepto de esta Corte y si bien la configuración de la atenuante del artículo 11 N° 9 es una cuestión que ha de ser resuelta por el tribunal del fondo, lo cierto es que dado el hecho objetivo que esta imputada goza de irreprochable conducta anterior (artículo 11 N° 6 del Código Penal), la pena probable a aplicar no podrá ser el máximo y que, además, dado que 2 de sus hijos son menores de edad y se encuentran a su cuidado, aparece como aconsejable que para dar seguridad a los fines del procedimiento, respecto de esta imputa
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Se revoca la resolución apelada de trece de agosto del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Coronel, que mantuvo la prisión preventiva a la imputada Karen del Pilar Acevedo Parizot, y en su lugar se resuelve, que se le sustituye por la de privación total de libertad en su casa y arraigo nacional, contempladas en el artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal. II. Se confirma la referida resolución, en cuanto mantiene la prisión preventiva del imputado Marco Andrés Veloso Muñoz. Acordada la revocatoria señalada en el numeral I precedente, con el voto en contra de la ministra Valentina Salvo Oviedo, quien no comparte el fundamento expuesto en el N°4 de esta resolución, por entender que el nuevo antecedente hecho valer por la defensa consistió en la declaración que la imputada prestó ente el Ministerio Público en la que se desligó de toda responsabilidad en el hecho ilícito que se le atribuye, inculpando a un primo que no ha sido ubicado, de modo tal que tal declaración no configura la atenuante prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal, por lo que a su juicio, debió confirmarse la resolución en alzada, también en esa parte. El Juez de Garantía de Coronel adoptará las medidas adecuadas para dar cumplimiento a lo resuelto precedentemente, decretando si fuese necesario la inmediata liber
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C.A. de Concepción SFR/shp Concepción, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1568-2024, la defensa de los imputados Karen del Pilar Acevedo Parizot y Marco Andrés Veloso Muñoz, se ha alzado en contra de la resolución de 13 de agosto del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Coronel mantuvo la medida cautelar personal de prisión pre
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