SIN INFORMACION

ARAYA ARAYA, YAIR IGNACIO/JUZGADO DE GARANTÍA DE OVALLE

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/PASA A PLENO

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Leslie Zapata Lizardi, abogada defensora penal pública interponiendo acción constitucional de amparo en favor del adolescente infractor de iniciales Y.I.A.A., condenado en causa RIT 204-2023 del Juzgado de Garantía de Ovalle, por la falta de cumplimiento de la sentencia pronunciada por esta Corte de Apelaciones en causa ROL 103-2024 sobre recurso de amparo en la que se ordenó al tribunal abonar a la sanción de un año de libertad asistida simple impuesta al infractor el tiempo que éste permaneció sometido a la medida cautelar de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Expone que el 4 de abril del año en curso se dictó sentencia condenatoria en procedimiento simplificado en la cual se impuso al adolescente la sanción de un año de libertad asistida especial. Agrega que una vez dictada la sentencia la defensa solicitó al tribunal que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 inciso 2 y 3 en relación con lo dispuesto en el artículo 6 letra b), ambos de la Ley N°20.084, se abonase al cumplimiento de la sanción el tiempo que joven había permanecido sujeto a la medida cautelar antes indicada y que fue decretada el 19 de enero de 2023, siendo dicha solicitud rechazada por el sr. Juez Luis Muñoz Caamaño. Prosigue señalando que en consideración a lo resuelto la defensa interpuso recurso de amparo ante esta Corte de Apelaciones, la que, acogiendo el recurso interpuesto, ordenó al tribunal dar estricto cumplimiento a lo prescrito en el artículo 33 de la Ley N°20.084 debiendo el citarse a audiencia para los fines correspondientes. Expresa que el tribunal fijó audiencia para debatir la cuestión para el 18 de abril pasado, oportunidad en la cual el señor Juez de Garantía Luis Muñoz Caamaño se inhabilitó para resolver la solicitud de abono argumentando que ya había emitido un pronunciamiento sobre el asunto, por lo cual ordenó que se coordine por la administración del tribunal la concurrencia de juez no inhabilitado con especialización en materia de responsabilidad penal adolescente. Agrega que se ha intentado celebrar la audiencia que debe llevarse a cabo para resolver la solicitud de abono los días 30 de mayo, 02 de julio, 18 de julio, y 14 de agosto, fijándose finalmente como fecha de audiencia el 13 de noviembre próximo. Sostiene que la omisión del tribunal en resolver la solicitud de abono vulnera el derecho a la libertad ambulatoria del amparado en tanto lo mantiene cumpliendo una sanción restrictiva de libertad por un tiempo mayor al que legalmente le correspondería de haberse procedido a abonar el tiempo que estuvo sujeto a la medida cautelar antes indicada. Previas citas de derecho solicita acoger el recurso y resolver que se abona el tiempo que el adolescente estuvo sometido a la medida cautelar de sujeción a la vigilancia de la autoridad a la pena que le fuera impuesta en la causa ya individualizada; o en subsidio, ordenar al Juzgado de Garantía de Ovalle que dé cumplimiento a lo resuelto en la sentencia

Fallo

se declara impedida de resolver por no poseer curso de responsabilidad penal adolescente y dejó constancia en acta que conforme a correo electrónico del Relator de Pleno de esta Corte de Apelaciones, el juez informante no se encontraría inhabilitado para conducir la audiencia. Manifiesta no compartir lo señalado por el aludido relator, no obstante, si este tribunal de alzada lo ordena, se encuentra disponible para acatar lo resuelto. Finalmente afirma que la fecha establecida para el mes de noviembre escapa a los parámetros de gestión del tribunal por lo que se procederá a instruir al administrador el agendamiento de audiencia a la brevedad. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, es posible establecer como hechos no discutidos en esta causa que se han llevado a efecto cinco audiencias (a saber, los

Texto Completo (Preview)

A.A.Y.I. Juzgado de Garantía de Ovalle Recurso de amparo Rol N°321-2024 La Serena, veintidós de agosto de dos ml veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Leslie Zapata Lizardi, abogada defensora penal pública interponiendo acción constitucional de amparo en favor del adolescente infractor de iniciales Y.I.A.A., condenado en causa RIT 204-2023 del Juzgado de Garantía de Ovalle,

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