SIN INFORMACION

BLANCO ROJAS, LIDIA JIMENA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Lida Jimena Blanco Rojas, Pasaporte N°AV306337, de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta N°24355977 de 24 de julio de 2024 por la cual se rechaza por improcedente su solicitud de residencia temporal y se autoriza su egreso del país dentro de plazo de 30 días conforme al artículo 146 de la Ley N°21.325. Expone que la actora se radicó en Chile a fines del año 2018 y que desde su ingreso al país ha cumplido con las normas legales vigentes y se ha desempeñado laboralmente. Agrega que el 23 de abril de 2021 se le otorgó un permiso de residencia temporaria y que el 15 de julio de ese año se le entrega su cédula de identidad chilena cuya fecha de vencimiento corresponde al 23 de abril de 2022. Manifiesta que el 22 de enero de 2020 la recurrente salió del país con destino a Colombia y regresó el acompañada de su hija de 16 años el 04 de marzo del mismo año. Por otra parte, relata que el año 2022 la recurrente solicitó la residencia definitiva, siendo su petición rechazada por improcedente, debido a que solo se había otorgado un permiso de residencia temporal, y que tras el pago de una multa de $260.000 solicitó un segundo permiso temporal. Refiere que, posteriormente, el 04 de marzo del 2023 la actora viajó nuevamente a Colombia y regresó a Chile el 21 de ese año, y que debido al fallecimiento de su madre, realizó un tercer viaje con destino a Colombia el 24 de agosto del mismo año, para retornar al país el 05 de octubre. Indica, además, que el 06 de junio de 2024 se cursó una multa a la empleadora de la recurrente por haberla contratado sin la autorización correspondiente y que ésta decidió terminar su contrato de trabajo a contar del 15 de julio pasado. Expresa que el 27 de mayo de 2024 la actora recibió una ‘notificación previo rechazo’ de la solicitud de residencia en la que se indica que no cumple los requisitos necesarios para sostener a su hija, y que el 24 de julio, finalmente, se rechaza su permiso de residencia disponiéndose su abandono del territorio nacional. Afirma que la resolución del servicio es ilegal y arbitraria toda vez que se desconoce que la recurrente presenta arraigo familiar al vivir en Chile junto a su conviviente civil y su hija, y que, asimismo, ha trabajado en forma remunerada entre el 13 de febrero de 2019 y el 15 de julio de 2024. Acusa, además, que no se otorgó a la recurrente la posibilidad de efectuar descargos o aportar pruebas para desvirtuar la causal de rechazo esgrimida por el servicio, infringiendo de ese modo lo prescrito en los artículos 10 y 17 de la Ley N°19.880. Previas citas de derecho solicita acoger la acción deducida y, en definitiva, dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24355977 de 24 de julio de 2024 SEGUNDO: Que, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recu

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Blanco Rojas, Lida Jimena Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°320-2024 La Serena, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Lida Jimena Blanco Rojas, Pasaporte N°AV306337, de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de

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