GUEVARA, YANIRA JOSEFINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el diecisiete de julio del año en curso, comparece Yanira Josefina Guevara, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°167194042, domiciliada en calle Roberto Flores N°360, condominio Palermo, torre 4 departamento N°424, La Serena, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por otorgar respuesta a su solicitud de regularización migratoria formulada el 03 de mayo de 2024. Expone que ingresó a Chile hace 5 años por un paso no habilitado con el objeto de buscar mejores condiciones de vida que aquellas que le ofrecía su país de origen y reunirse con sus hijas, que cuentan con residencia definitiva, y con su nieto chileno. Señala que el 11 de octubre de 2023 realizó notificación voluntaria de ingreso clandestino (‘autodenuncia´) ante la Policía de Investigaciones sin recibir noticias acerca del estado del trámite, por lo que el 03 de mayo de 2024 envió solicitud de regularización migratoria a través de carta certificada al Servicio Nacional de Migraciones como a la Subsecretaría del Interior. Expresa que el 24 de junio del año en curso recibió oficio ordinario N°31.181, que le informa que “Ud. puede solicitar una autorización de salida del país según lo dispuesto en el artículo 30 Y 157 N°4 de la Ley N°21.325, y los artículos 19 y siguientes del Decreto N°296, que aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325, concurriendo al Servicio Nacional, Direcciones Regionales del SERMIG o a la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, completando el formulario de autorización de salida y acompañando copia de su tarjeta de infractor otorgado por PDI, copia de su documento de identidad y pasajes de salida del país”. Alega que la falta de una respuesta definitiva a su solicitud de regularización migratoria a través de un acto administrativo formal -específicamente una resolución exenta- vulnera las normas de la Ley N°21.325 y de la Ley N°19.880, afectando sus derechos fundamentales. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, ordenar a la recurrida “responder oportunamente al procedimiento administrativo de declaración voluntaria de ingreso clandestino, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma en un plazo no superior a 30 días corridos o el que V.S., estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas.”. SEGUNDO: Que, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Señala que el 17 de abril de 2024 se recibió una carta certificada enviada por al recurrente en que ésta solicita regularizar su condición migratoria en virtud de la facultad que a la Subsecretaria del Interior le confiere el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325. Explica que el 11 de junio de 2024 el Servicio Nacional de Migraciones, cumpliendo con lo prescrito en el artículo 14 de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Yanira Josefina Guevara, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1313-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Josefina Guevara, Yanira Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°1313-2024. La Serena, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el diecisiete de julio del año en curso, comparece Yanira Josefina Guevara, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°167194042, domiciliada en calle Roberto Flores N°360, condominio Palermo, torre 4 departamento
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