MARLENNE HARENS ÁVILA MUENA /ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Marlenne Harens Ávila Muena, abogada, deduciendo recurso de protección en contra de la Institución de Salud Previsional ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., representada legalmente por Aldo Corradossi Balboni. Indica que se encuentra afiliada a ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., desde julio de 2021, por lo que su plan de salud posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera, no obstante que desde el 01 de marzo de 2022 comenzó a regir la Circular N°396 de la Superintendencia de Salud, que ha reglamentado la aplicación de la Ley 21.331, sobre protección a la cobertura de salud mental, la cual ha aumentado la cobertura de salud psicológica y psiquiátrica, junto con eliminar las preexistencias respecto de enfermedades mentales y otras normas relacionadas. Reclama que la Isapre no ha aplicado en el plan de salud de la parte recurrente las nuevas normas legales y administrativas, no obstante que al tratarse de un contrato de seguridad social las normas legales rigen de manera inmediata y sin más requisitos adicionales que la vigencia de la norma para modificar in actum los contratos de salud. Refiere al derecho a la salud y la protección de la integridad psicológica, con protección en distintos instrumentos internacionales ratificados por Chile, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño. Dentro del derecho a la salud Agrega que respecto al derecho a la atención de salud mental y conforme la ley 21.331 Del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, se establece el principio en la equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física, no pudiéndose discriminarse por su condición en cuanto a prestaciones o coberturas de salud, así como en su inclusión educacional o laboral. Señala que las Isapres han cumplido con la ley de manera parcial, ya que ofrecen planes de salud con cobertura amplia en salud mental conforme lo establece la Ley 21.331, pero sólo a los nuevos clientes que se afilien a la Isapre luego del 01 de marzo de 2022 fecha de entrada en vigencia de la ley. Estima que la mantención de las diferencias entre las coberturas en el ámbito de la salud mental y física resulta arbitraria, pues todos los antecedentes técnicos, biológicos y económicos que han fundado las modificaciones legales y administrativas, dan cuenta de la necesidad de corregir una situación injusta lo que en el caso concreto no se ha cumplido, quedando a la voluntad del contratante más fuerte, la enmienda del contrato de salud que vincula a las partes. Concluye solicitando tener por interpuesto Recurso de Protección en contra de la Institución de Salud Previsional ISAPRE NUEVA MASVIDA y en definitiva, ordenar que se oto
Fallo
Por tanto, la precitada circular así como las instrucciones que imparte al amparo de la nueva Ley 21.331, no tienen efecto retroactivo, lo que igualmente se desprende de su lectura e interpretación conforme las normas del derecho civil; aún más, el tenor literal de la Circular IF/N°396, es claro al indicar que estas instrucciones están destinadas a ajustar “los nuevos planes suscritos”, y que estos nuevos planes -que no es el caso del recurrente- no otorguen a las prestaciones y atenciones en salud mental una cobertura inferior a la contemplada para enfermedades físicas, como también hace cambios en las declaraciones de salud. Destaca que el nuevo numeral 5, introducido por la Circular en comento, al Compendio de normas administrativas en materia de beneficios, refiere que estas nuevas instrucciones aplican para los planes en comercialización, lo que no es el caso de la recurrente, pues su plan que mantiene desde el año 2011, no está en comercialización. En consecuencia, la Circular cuyas disposiciones la recurrente pretende se le apliquen, nunca estableció efecto retroactivo -como tampoco la Ley 21.331-, prescribiendo de forma expresa que sus disposiciones e instrucciones operan única y exclusivamente para lo futuro, específicamente desde la entrada en vigor de ella -03 de enero de 2022 para las instrucciones relativas a declaración de Salud y 01 de marzo de 2022 para instrucciones sobre planes de salud y cobertura-, siendo ilegal y arbitrario pretender aplicarla respecto d
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Concepción, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Marlenne Harens Ávila Muena, abogada, deduciendo recurso de protección en contra de la Institución de Salud Previsional ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., representada legalmente por Aldo Corradossi Balboni. Indica que se encuentra afiliada a ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., desde julio de 2021, por lo que su
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