2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

BANCO DE CHILE/VARGAS VALLEJOS, ROSA

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Teniendo presente que no se dan los supuestos previstos en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil para denegar la ejecución, y constituyendo los antecedentes requeridos por la sentenciadora a quo una materia que se encuentra contemplada dentro de las posibles excepciones que, en su caso, pudiera oponer el ejecutado y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de treinta de abril de dos mil veinticuatro y, en su lugar, se decide que el juez no inhabilitado que corresponda deberá dar curso a la demanda ejecutiva. Acordada la decisión con el voto en contra de la Ministra suplente Sra. Camus quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase vía interconexión. Rol N°811-2024 Civil.-

Fallo

se decide que el juez no inhabilitado que corresponda deberá dar curso a la demanda ejecutiva. Acordada la decisión con el voto en contra de la Ministra suplente Sra. Camus quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase vía interconexión. Rol N°811-2024 Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Teniendo presente que no se dan los supuestos previstos en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil para denegar la ejecución, y constituyendo los antecedentes requeridos por la sentenciadora a quo una materia que se encuentra contemplada dentro de las posibles excepciones que, en su caso, pudiera oponer el ejecutado y, visto

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