SIN INFORMACION

ARAVENA SEGUEL, ELIZABETH DE LOURDES/HUERTA ROMERO, IVONN MARÍA

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Erika Muñoz Veliz, abogada, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Elizabeth de Lourdes Aravena Seguel, cédula nacional de identidad N°10.789.544-2, dueña de casa, domiciliada en Avenida El Parque N°0513 Villa El Solar de Buin, comuna de Buin, y en contra de Ivonn María Huerta Romero, cédula nacional de identidad N°10.785.301-4, domiciliada Avenida Camino El Sauce, parcela 81, etapa E, Lote 2, sitio 7, casa N°6043, La Rinconada Miramar, Coquimbo, por bloquear el camino de acceso a un predio en que la actora detenta derechos, ubicado en la comuna de Coquimbo. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente es dueña de derechos equivalentes al 14,28% del denominado Lote 2, resultante de la subdivisión de la parcela número 81, de la Etapa E, del Proyecto de Parcelación de la Comunidad de la Herradura, que tiene una superficie aproximada de 5,31 hectáreas, en la comuna de Coquimbo, los cuales constan inscritos en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año 1999, asignándosele el sitio N°6, de una extensión de 1000 metros cuadrados, que colinda con el sitio N°7 en que vive la recurrida y que corresponde a un terreno de las mismas proporciones. Detalla que el sitio de la actora cuenta con un rol de avalúo en el Servicio de Impuestos internos y afirma que ella ha ejercido actos posesorios sobre su porción de terreno en forma permanente y constante. Sostiene que el 18 de julio pasado, al visitar la recurrente su propiedad pudo advertir que el cerco de madera y mallas que delimitaba el perímetro de su sitio fue derrumbado y que, en su lugar, se instaló un muro frontal, tipo pandereta que impide el acceso a su propiedad. Manifiesta que volvió a concurrir al lugar pasados tres días y que en esa oportunidad fue increpada violentamente por la recurrida quien se adjudicó la instalación del muro. Sostiene que el acto de la recurrida afecta el derecho al debido proceso en la medida que esta actúa como una comisión especial al recurrir a vías de hecho, prescindiendo del ejercicio de acciones judiciales, para el amparo de los derechos que estime asistirle, y que afecta, asimismo, el derecho de propiedad en tanto le impide a la actora ejercer los derechos emanados de su dominio sobre el terreno. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, ordenar a la recurrida que retire la pandereta que impide el acceso al sitio de la actora y que se abstenga en lo sucesivo de incurrir en actos de similar naturaleza, con costas. SEGUNDO: Que, evacuó informe por la recurrida la abogada Claudia Abufom Musa, solicitando el rechazo del recurso. Alega, en primer lugar, la falta de legitimación pasiva de la recurrida para ser emplazada en la causa toda vez que ella no es la propietaria del predio colindante al de la actora, sino que la titul

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que SE RECHAZA sin costas el recurso de protección interpuesto en favor de Elizabeth de Lourdes Aravena Seguel y en contra de Ivonn María Huerta Romero Acordada la decisión con el voto en contra de la Ministra Sandoval quien estuvo por acoger el recurso por las siguientes consideraciones: 1° Que, a partir de las presentaciones escritas de las partes se concluye que no es controvertida la situación de los terrenos sobre los que incide el recurso, ni la efectividad de haber existido un cierre perimetral en forma previa a la instalación por parte de la recurrida, de muros tipo ‘pandereta’ en el lugar en que ésta sostiene se emplazarían los deslindes del inmueble de propiedad de su madre. Cabe destacar que la recurrida reconoce en forma explícita en su informe haber sido ella quien ejecutó materialmente los actos cuestionados en el recurso, al manifestar su abogada que “mi representada cerró el terreno de su madre en el año 2018 quien tiene un título inscrito”. Esta constatación lleva a desechar derechamente la alegación de falta de legitimación pasiva, pues aparece claramente establecido el nexo entre el acto reprochado de ilegal y arbitrario y la parte recurrida. 2° Que, a partir de los hechos asentados en los motivos precedentes es posible

Texto Completo (Preview)

Aravena Seguel, Elizabeth de Lourdes Huerta Romero, Ivonn María Recurso de protección Rol N°1340-2024 La Serena, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Erika Muñoz Veliz, abogada, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Elizabeth de Lourdes Aravena Seguel, cédula nacional de identidad N°10.789.544-2, dueña de casa, domicili

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