MP C/ LUIS ANTONIO FERNANDEZ MUNOZ
Rol
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos existió una variación evidente de las circunstancias que en su momento se tuvieron en vista para decretar aquellas medidas cautelares menos intensas, y en base a ello y previa petición del Ministerio Público, la que se sujetó a debate, el juez de primera instancia modificó su decisión original e impuso ahora la prisión preventiva . De este modo, no hay una falencia procesal en cuanto a lo obrado, puesto que el juez respetó el principio del contradictorio para adoptar su nueva decisión, y ésta última se basó en las nuevas circunstancias que acaecieron y que razonablemente se vinculan con la seguridad de la víctima, teniendo presente aquí que desde una perspectiva de normalidad, la actitud reticente del enjuiciado ante el propio tribunal, importa que su conducta puede potencialmente trasuntarse como peligrosa en relación a la víctima misma, específicamente hacia su cónyuge, con quien habita el hogar común. Además, debe tenerse en cuenta que las medidas cautelares son esencialmente provisionales y variables y, como es lógico, van respondiendo a la dinámica misma en que se producen los hechos vinculados con ellas. Y a todo lo anterior, se suma la circunstancia que la pauta de riesgo elaborada por el Ministerio Público, arroja un resultado de “riesgo alto vital” hacia la víctima. 5°.- Que, asimismo, en la situación de autos debe considerarse que no sólo la Ley N° 20.066, obliga a los tribunales y al Ministerio Público a disponer las medidas de resguardo de quienes son víctimas de violencia de género y, en este caso, intrafamiliar, puesto que sobre el particular los órganos del Estado se encuentran también obligados por tratados internacionales, como la Convención Belém Do Pará, que describe situaciones estructurales de riesgo para la mujer, en las cuales se debe obrar con especial consideración de la naturaleza de estos delitos y las particulares conductas de sus agresores, y en sintonía con ese mismo instrumento han de considerarse análogamente las reglas con
Fundamentos
considerando 5° de esta resolución, tiene únicamente presente lo previsto en el artículo 2°, inciso primero de la Ley N°20.066, modificado por la Ley N°21.675. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita al juzgado de origen. Rol N° 1.570-2024. Penal.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, y 370 letra b) del Código Procesal Penal se confirma la resolución dictada en audiencia de diecisiete de agosto de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en virtud de la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Luis Antonio Fernández Muñoz. Se previene que el ministro Sr. Gutiérrez, en cuanto al riesgo y a la seguridad de la víctima, y en relación a lo señalado en el considerando 5° de esta resolución, tiene únicamente presente lo previsto en el artículo 2°, inciso primero de la Ley N°20.066, modificado por la Ley N°21.675. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita al juzgado de origen. Rol N° 1.570-2024. Penal.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y teniendo además presente: 1°.- Que la defensa del imputado Luis Antonio Fernández Muñoz, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en audiencia de 17 de agosto de 2024, en virtud de la cual, se decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva en contr
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