SIN INFORMACION

MARTÍNEZ RAMÍREZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS SA

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Manuel Benito Cuevas Palma, en representación de Mariella Odette Martínez Ramírez, deduce recurso de protección contra Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio mayor al que corresponde aplicando al plan de salud del afiliado una tabla de factores por grupo familiar, producto de la incorporación de sus hijos como beneficiarios, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja su acción, declarando y ordenando: (i) Que la Isapre recurrida debe abstenerse de aplicar cualquier factor etario a los beneficiarios, ya que éstos han sido obtenidos de acuerdo con normas inconstitucionales e inexistentes en el escenario jurídico actual; (ii) Que la Isapre recurrida debe abstenerse de multiplicar el precio base del plan del afiliado por el factor de grupo familiar previsto en el artículo 199 del D.F.L N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, para efectos del cálculo del valor del plan, ya que éste ha sido obtenido de acuerdo con normas inconstitucionales e inexistentes en el escenario jurídico actual; (iii) Que la Isapre recurrida debe restituir a la afiliada y recurrente de autos, todos los dineros cobrados retroactivamente por la aplicación de la tabla de factores desde la fecha de celebración del contrato de incorporación de la afiliada a la Isapre y hasta la fecha de dictación de sentencia firme y ejecutoria o por el periodo de tiempo retroactivo que esta Corte determine conforme a derecho; y (iv) Se condena expresamente en costas a la Isapre recurrida. Expresa que la recurrente se encuentra afiliada a Isapre Colmena Golden Cross S.A., habiéndosele informado a través de una carta de Adecuación emitida el 29 de febrero de 2024, remitida con fecha 10 de marzo del año 2024, acerca del proceso de adecuación del plan y que, a partir de

Fallo

fallo señalado de la Excma. Corte Suprema y a la “Ley Corta de Isapres”, la Superintendencia de Salud, dictó con fecha 13 de mayo de 2024, la circular N° 468 que instruye a las Isapre a incorporar la nueva tabla única de factores a todos los planes de salud de la cartera, que por haber sido contratados con anterioridad a la vigencia de la circular IF 343 de fecha 11 de diciembre de 2019, contenían las antiguas tablas. Manifiesta que la mencionada circular ordena que esta nueva tabla rija para todos los contratos de salud de Isapre Colmena a partir del 1 de septiembre de 2024 y que, respecto de la devolución de posibles excesos a los afiliados por haber aplicado la tabla antigua a su plan de salud, se regula por la aludida ley corta, en su artículo tercero. Indica que dicha restitución se efectuará de acuerdo con las instrucciones de la Superintendencia de Salud. En ese sentido, reitera que respecto de esta materia no existe ningún asunto pendiente entre las partes. Complementa que las restituciones que correspondan serán devueltas en conformidad al plan de pago y ajuste que su representada debe entregar a la Superintendencia de salud en el plazo máximo de dos meses a contar de la publicación de la ley, con el objeto de que el nuevo Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales revise dicho plan, y así luego se lleve a efecto. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, consti

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Manuel Benito Cuevas Palma, en representación de Mariella Odette Martínez Ramírez, deduce recurso de protección contra Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio mayor al que corresponde aplicando al

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