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VALVERDE CALDERON BASTIAN BYRON/TERCER JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

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ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º.- Que comparece Mario Enrique Venegas Gudenschwager, abogado, e interpone recurso de amparo en favor de Bastián Byron Valverde Calderón, en contra de sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, por el acto que estima ilegal y que vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República del amparado, consistente en no otorgarle abono a su pena. Pide que se restablezca el imperio del derecho, reconociéndole el abono de tiempo que su defendido ha hecho en otra causa, y en la que posteriormente fue absuelto. Argumenta que el amparado fue condenado en sentencia pronunciada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT N° 4269-2023, a sufrir la pena de 1 año de pena efectiva por su participación en un delito de robo en lugar habitado. Lo anterior, por hecho perpetrado el 18 de septiembre de 2023, terminando su condena el 19 de septiembre de 2024, no otorgándose a su respecto el correspondiente abono heterogéneo con ocasión de una causa anterior, en la que habría sido absuelto por un delito de robo con intimidación, no obstante que cumplía con los requisitos que establece la ley. Precisa que a propósito de aquella causa, habría permanecido sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno. Invoca que la certificación de abonos pertinente se encuentra en la carpeta virtual del tribunal, en acta de audiencia de fecha 11 de junio de 2024. En dicho atestado aparece que el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, certifico en causa RUC N° 1700538748-8. RIT N° 3852-2017, lo siguiente: “Que, el imputado BASTIAN BYRON VALVERDE CALDERON, cedula de identidad N° 19.162.136-0, pasó a audiencia de control de detención, celebrada con fecha 10 de Julio de 2017, quedando en libertad ese día, decretándose la siguientes medidas cautelares: Artículo 155 Letra A y D del Código Procesal Penal: Arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional. Dichas medidas fueron dejadas sin

Fundamentos

fundamentos: 1.- Que, el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales dispone que: "Cuando se dictaren distintas sentencias condenatorias en contra de un mismo imputado, los tribunales que dictaren los fallos posteriores al primero no podrán considerar circunstancias que de haberse acumulado los procesos no se hubieren podido tomar en cuenta. Deberán, asimismo, regular la pena de modo tal que el conjunto de penas no pueda exceder de aquella que hubiere correspondido de haberse juzgado conjuntamente los delitos. En los casos del inciso anterior, el tribunal que dictare el

Fallo

fallo se reconocen, resulta que la pena corporal impuesta en la sentencia, se encuentra cumplida. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Bastián Byron Valverde Calderón en contra del 3 Juzgado de Garantía de Santiago y, en consecuencia, corresponde abonar a la pena privativa de libertad impuesta en la causa RIT 4269-23, los 119 días que permaneció en arresto domiciliario total en la causa RIT 3852-2017 del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago y por ende, la pena impuesta se encuentra cumplida. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Benítez Urrutia, quien fue del parecer de rechazar la presenta acción de amparo, en atención a los siguientes fundamentos: 1.- Que, el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales dispone que: "Cuando se dictaren distintas sentencias condenatorias en contra de un mismo imputado, los tribunales que dictaren los fallos posteriores al primero no podrán considerar circunstancias que de haberse acumulado los procesos no se hubieren podido tomar en cuenta. Deberán, asimismo, regular la pena de modo tal que el conjunto de penas no pueda exceder de aquella que hubiere correspondido de haberse juzgado conjuntamente los delitos. En los casos del inciso anterior, el tribunal que dictare el fallo posteri

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1º.- Que comparece Mario Enrique Venegas Gudenschwager, abogado, e interpone recurso de amparo en favor de Bastián Byron Valverde Calderón, en contra de sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, por el acto que estima ilegal y que vulnera la garantía consagrada en el artículo

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