JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

INMOBILIARIA SAN PATRICIO S.A. (FRANCISCO DEL RIO PACHECO) / JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Francisco Javier Del Río Pacheco y doña Paula Valenzuela Clavero, abogados, en representación de la reclamante Inmobiliaria San Patricio S.A., en procedimiento sobre reclamación de monto de indemnización por expropiación, en causa Rol C-396-2023, Juzgado de Letras de Peñaflor, recurren de hecho en contra de la resolución de 15 de julio de 2024, que denegó el recurso de apelación interpuesto el 19 de abril del mismo año, contra la resolución de 15 del mismo mes, que no dio lugar a dos solicitudes de peritajes. Señala que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, inciso segundo, interpretado a contrario sensu, la resolución que rechaza una diligencia probatoria es apelable. Además, sostiene que en todo caso la resolución es apelable ya que su naturaleza es de sentencia interlocutoria de segundo grado. Solicita que se acoja el recurso de hecho y se declare admisible el recurso de apelación denegado. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña María Leonor Geisse Fernández, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Peñaflor, quien refiere que efectivamente la resolución apelada rechazó dos solicitudes de peritajes realizadas dentro del término probatorio, en el marco del procedimiento de expropiación, respecto de la reclamación de indemnización. Señala que en contra de la referida resolución la reclamante apeló, en subsidio de la reposición, apelación que fue rechazada por estimarla improcedente, atendida la naturaleza de la resolución recurrida, la que considera que es un auto. Tercero: Que la naturaleza jurídica procesal de la resolución que no da lugar a rendir prueba pericial, es una interlocutoria porque resuelve un trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de la sentencia definitiva, de manera que, atento a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, es apelable. Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que del tenor del artícul

Fallo

Por lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en las normas citadas y los artículos 194 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se ​acoge el recurso de hecho interpuesto en representación de la reclamante Inmobiliaria San Patricio S.A., y se declara que se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación subsidiario deducido el diecinueve de abril del año en curso, en contra de la resolución de quince de abril del mismo año, debiendo dicho tribunal decretar lo pertinente y elevar los antecedentes vía interconexión para su pertinente ingreso, conocimiento y resolución. Regístrese y devuélvase. N° 1455-2024 Civil (Hecho).

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, por el recurso de hecho la abogada Paula Valenzuela Clavero. San Miguel, 22 de agosto de 2024. Enrique Cossio Vásquez, relator. San Miguel, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 7: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Francisco Javier Del Río Pacheco y doña Paula Valenzuela Clavero, abogados, en repre

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