SIN INFORMACION

PARRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha interpuesto recurso de protección por doña María Fernanda Parra Silva, deportista de alto rendimiento, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión que considera como ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente, lo que a su juicio vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República. La recurrente expone que ingresó a Chile junto con su familia en calidad de turista el 6 de diciembre de 2015, a la edad de 10 años. En el año 2016 fue titular de una visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, obtuvo su visa definitiva el 14 de julio de 2017, según consta en el certificado de permanencia definitiva N°602.361 que acompaña. Con fecha 21 de marzo de 2022, solicitó la carta de nacionalidad chilena. El 26 de agosto de 2022, se le informó que el trámite había avanzado a la siguiente etapa. Luego, el 31 de mayo de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones le solicitó efectuar el pago de los derechos correspondientes a la solicitud de carta de nacionalización, pago que realizó el mismo día a la Tesorería General de la República. La recurrente señala que, a la fecha de interposición del recurso, han transcurrido más de 2 años desde la solicitud inicial hecha en marzo de 2022, lo que le está causando un enorme perjuicio en sus planes de vida. Específicamente, expone que se desempeña como deportista de alto rendimiento, siendo seleccionada nacional por la Federación Nacional de Karate desde el año 2018. Desde esa fecha, ha representado a Chile en diversas competiciones, obteniendo importantes logros, entre los que destaca: 1. Año 2018 – Perú: Campeonato Panamericano de karate, 2° lugar com

Fundamentos

fundamentos jurídicos del recurso, sostiene que la acción de protección resulta procedente porque concurren copulativamente los requisitos señalados por el artículo 20 de la Constitución y el Auto Acordado 94-2015, que fija el texto refundido sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales. Respecto a la admisibilidad del recurso, la recurrente argumenta que, si bien el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección establece un plazo de 30 días corridos para su interposición, en este caso nos encontramos ante una omisión de carácter permanente. Cita jurisprudencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol Núm. 67873-2018, que establece que debe desestimarse la alegación de extemporaneidad cuando continúa vigente el acto o perturbación de los derechos que se dicen amenazados. En cuanto a la omisión recurrida y los derechos constitucionales vulnerados, la recurrente alega la afectación de las siguientes garantías: 1. Artículo 19 N°2: La igualdad ante la ley. Argumenta que la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido se manifiesta en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, habiendo transcurrido 2 años, 2 meses y 29 días sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Invoca, además, los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Destaca especialmente el artículo 7, que consagra el Principio de Celeridad, y el artículo 9, que se refiere al Principio de Economía Procedimental. Cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema (

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha interpuesto recurso de protección por doña María Fernanda Parra Silva, deportista de alto rendimiento, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión que consi

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