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I MUNICIPALIDAD DE COPIAPO/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) En estos autos rol 53-2024, con fecha 1 de marzo de 2024, doña Francesca Chanampa Dessi, abogada, cédula de identidad 18.141.056-6, en representación de la I. Municipalidad de Copiapó, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde don Marcos López Rivera, Cédula de identidad 7.096.673-5, ambos con domicilio en calle Chacabuco 857, Copiapó, deduce recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada para estos efectos por doña Dorothy Pérez Gutiérrez, contralora General de la República (s), domiciliada en calle Teatinos 56, Santiago, con motivo del actuar arbitrario e ilegal en la dictación del oficio N°E446921/2024, de 01 de febrero de 2024, suscrito por don Eduardo Véliz Guajardo -en calidad de contralor regional de Atacama-, notificado el 2 de febrero de 2024. El citado oficio N°E446921/2024 acoge el reclamo del ex funcionario municipal don Miguel Bravo Carmona. En síntesis, la Contraloría resuelve en definitiva que la I. municipalidad de Copiapó no se ajusta a derecho al emitir el decreto alcaldicio n°21.329, de 29 de noviembre de 2023, que dispone la no renovación del referido funcionario para el año 2024, porque el citado acto administrativo que contiene dicha decisión está desprovisto de los argumentos que permiten llegar a dichas conclusiones contrariando el principio de confianza legítima reconocido por la jurisprudencia administrativa en los dictámenes 22.766-2016, 85.700-2016, y E156769-2021. Señala que la orden contenida en el oficio N°E446921/2024 constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías aseguradas por el artículo 19 n°2, n°3 y n°24 de la Constitución Política de la República. Se considera que el referido oficio emitido por la Contraloría es arbitrario e ilegal porque por su intermedio se ordena a la municipalidad a reincorporar al citado ex funcionario, respecto del cual se dispuso su no renovación, pasánd

Fundamentos

fundamentos del decreto alcaldicio n°21.329 excediendo las atribuciones conferidas por medio del Decreto n°2421, que fija el texto refundido de la ley de la Contraloría General de la República. Señala que las garantías vulneradas con este proceder del órgano de control a través del oficio N°E446921/2024 es la del derecho a la igualdad prevista en el artículo 19, n°2; la de no ser juzgado por comisiones especiales dispuesta en el n°3 inciso quinto del mismo artículo 19; y la garantía consagrada en el n°24 de idéntico precepto, contenido en la Constitución Política de la República. En definitiva, pide que se restablezca el imperio del derecho, acogiendo el presente recurso de protección, y dejando sin efecto el Oficio ya individualizado; declarando que la municipalidad de Copiapó sí se ajustó a la legalidad en la dictación del decreto alcaldicio N°21.329, de fecha 29 de noviembre de 2023. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1. El oficio N°E446921/2024, de fecha 01 de febrero de 2024, suscrito por don Eduardo Véliz Guajardo, contralor regional de Atacama; 2. El decreto alcaldicio n°19.125, de fecha 09 de noviembre de 2022, de la municipalidad de Copiapó, que dispuso la contratación de don José Miguel Bravo Carmona, en calidad de Auxiliar Grado 15 de la escala municipal de remuneraciones y 3. El decreto alcaldicio n°21.329, de fecha 29 de noviembre de 2023, de la municipalidad de Copiapó, que dispuso la no renovación de la contrata del funcionario José Bravo Carmona. En forma posterior, al folio 21, con fecha 15 de abril de 2024, acompaña además los siguientes documentos: 1. El decreto alcaldicio n°20.768, de fecha 15 de octubre de 2019, que contrata a don José Miguel Bravo Carmona, como auxiliar grado 15 de la Escala Municipal de Remuneraciones; 2. El decreto alcaldicio n°23.546, de fecha 28 de noviembre de 2019, que renueva contrata a don José Miguel Bravo Carmona, como auxiliar grado 15 de la Escala Municipal de Remuneraciones; 3. El decreto alcaldicio n°17.771, de fecha 27 de noviembre de 2020, que renueva contrata a don José Miguel Bravo Carmona, como auxiliar grado 15 de la Escala Municipal de Remuneraciones; 4. El decreto alcaldicio n°16.548, de fecha 23 de noviembre de 2021, que renueva contrata a don José Miguel Bravo Carmona, como auxiliar grado 15 de la Escala Municipal de Remuneraciones; y 5. El decreto alcaldicio n°19.125, de fecha 09 de noviembre de 2022, que renueva contrata a don José Miguel Bravo Carmona, como auxiliar grado 15 de la Escala Municipal de Remuneraciones. 2°) Con fecha 2 de abril de 2024 la institución recurrida, la Contraloría General de la República, evacúa el informe de estilo. En resumen el órgano de control plantea la efectividad del contexto fáctico. Pero puntualiza enseguida que la municipalidad de Copiapó omite emplazar en el recurso a don José Bravo, persona directamente afectada por el decreto alcaldicio n° 21.329, de 2023, que dispuso, en su parecer, sin fundamento, la no renovación d

Fallo

fallo lo siguiente: «[…] esta Corte ha estimado necesario proceder a una revisión de la jurisprudencia asentada al resolver recursos de protección en que, como en el caso de autos, se impugna la decisión de la Administración de poner término anticipado a las contratas anuales del personal que se desempeña en las distintas instituciones que la conforman y que, usualmente, son contratadas bajo la fórmula “mientas sus servicios sean necesarios”. Lo anterior, con el objetivo de dar certeza jurídica a los justiciables, quienes al amparo de esta judicatura buscan cristalizar el principio de tutela efectiva de carácter jurisdiccional, cuestión que, entre otras exigencias, requiere de certidumbre basada en una jurisprudencia unánime, que trascienda las integraciones ocasionales de la sala que debe resolver estas materias y entregue una directriz clara a los tribunales inferiores» [motivo segundo del fallo]. Más adelante, el Máximo Tribunal advierte lo siguiente: «[…] en busca de un criterio unificador, esta Corte ha considerado establecer el plazo de cinco años [énfasis añadido], que se estima es un periodo prudente para que la Administración evalúe íntegramente no sólo el desempeño del funcionario sino que, además, estudie la necesidad de seguir contando con el cargo que sirve la persona, por cuanto existe una real necesidad del servicio de contar con una persona que desempeñe las funciones específicas que motivaron la dictación del acto administrativo que determinó el inicio del

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C.A. de Copiapó En Copiapó, a veintidós de agosto de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: 1°) En estos autos rol 53-2024, con fecha 1 de marzo de 2024, doña Francesca Chanampa Dessi, abogada, cédula de identidad 18.141.056-6, en representación de la I. Municipalidad de Copiapó, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde don Marcos López Rivera, Cédula de identidad

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