JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ MARLON ENRIQUE ANGULO GRUESO

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, reuniéndose los requisitos del artículo 140 letras a) y b) del Código Procesal Penal, y respecto a la necesidad de cautela, constituyendo la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido que los antecedentes presentados para justificar el arraigo del imputado carecen de suficiencia para cambiar la decisión arribada anteriormente por estos sentenciadores, manteniéndose, por ende, el peligro de fuga, se revoca la resolución apelada de fecha veintidós de agosto del año dos mil veinticuatro dictada por don Rolando Díaz Coloma, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que sustituyó a la medida de prisión preventiva del imputado Marlon Enrique Angulo Grueso, y en su lugar se declara que se mantiene la medida cautelar ya decretada. Acordada la decisión con el voto en contra del Sr. Ministro Titular don Jorge Benito Pizarro Astudillo, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada en razón de que la necesidad de cautela reconducida al peligro de fuga del imputado, se satisface adecuadamente por las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal decretadas por el Juez a quo. Devuélvase por interconexión. Rol Nº 1076-2024.

Fallo

se declara que se mantiene la medida cautelar ya decretada. Acordada la decisión con el voto en contra del Sr. Ministro Titular don Jorge Benito Pizarro Astudillo, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada en razón de que la necesidad de cautela reconducida al peligro de fuga del imputado, se satisface adecuadamente por las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal decretadas por el Juez a quo. Devuélvase por interconexión. Rol Nº 1076-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: El mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, reuniéndose los requisitos del artículo 140 letras a) y b) del Código Procesal Penal, y respecto a la necesidad de cautela, constituyendo la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido que los antecedentes presentados pa

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