SIN INFORMACION

ESPINOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don PIERRE CARLO ESPINOZA ÁVALO, ciudadano peruano, quien deduce acción constitucional de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber omitido, sin explicación, entregarle copia de su cédula de identidad, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que dicha omisión vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo establecido en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que el 18 de enero de 2018 ingresó a Chile desde Perú, realizando diversas gestiones desde el año 2021 para obtener su residencia definitiva en el país, las que individualiza. Indica que desde septiembre de 2023 trabaja en una empresa constructora con contrato indefinido, depositándosele su sueldo en una cuenta rut del Banco Estado. Relata que el 24 de marzo de 2024 fue víctima junto a su pareja de un robo con violencia, sustrayéndosele diversas especies, entre ellas su cédula de identidad. Al día siguiente concurrió al Banco Estado a solicitar una nueva cuenta rut con fotocopia de su cédula, lo que le fue negado por no contar con el documento original. Agrega que a fines de marzo acudió al Servicio Nacional de Migraciones solicitando copia de su cédula, lo que también le fue denegado sin explicación. Alega que el actuar de la recurrida es ilegal, por cuanto ha infringido los principios de los artículos 4, 7, 9 y 17 de la Ley N° 19.880. Asimismo, sostiene que es arbitrario, puesto que lo ha mantenido en un estado de indefensión al no pronunciarse sobre su solicitud de residencia definitiva. Afirma que con dicha actuación se han vulnerado sus derechos a la igualdad ante la ley y a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, consagrados en el artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución Política, respectivamente, al dársele un trato desigual respecto de otros solicitantes y no dá

Fallo

se declara la inadmisibilidad del presente recurso de protección, citando a modo preliminar sendos fallos de la Excma. Corte Suprema que ilustran su posición al respecto, por no existir una acción u omisión que pueda ser calificada de ilegal, por ende la pretensión deducida excede con creces la tutela cautelar del recurso de protección. Agrega que en autos no se ejercita un derecho indubitado, pues debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido del derecho afectado, pero en el acto no hay vulneración alguna que pueda ser cautelada por esta vía, además, todo extranjero que tenga solicitud de residencia en trámite se puede desarrollar en forma plena, sin estar impedido de hacer trámites esenciales, por lo que la acción debe ser declara inadmisible. En subsidio, opone excepción de falta de legitimación pasiva ya que el presente recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados. En efecto, señala que nunca ha dejado en indefensión a la recurrente, manteniendo la regularidad migratoria del mismo y que pueda realizar cualquier actividad lícita, así como desplazarse libremente, por lo que no es el servicio el legitimado activo al respecto. En subsidio, informa el presente recurso de protección, señalando que la recurrente ingresó al país por el paso fronterizo Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, el día 28 de julio de 2017, y en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 9: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don PIERRE CARLO ESPINOZA ÁVALO, ciudadano peruano, quien deduce acción constitucional de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber omitido, sin explicación, entregarle copia de su cédula de

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