SIN INFORMACION

ALVAREZ GELDES ROSA / SUSESO - COMPIN

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Rosa Gabriela Álvarez Geldes e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social -SUSESO- y de la Comisión Preventiva de Invalidez -COMPIN-, por el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo de las licencias N°s. 8995703-6, 9477492-6, 9940238-5, 10267894-K, 10655667-9, 11142756-9 y 11387489-9, por un total de 192 días a contar del 7 de febrero de 2022, y de las licencias N°s. 13052171-1, 13250935-2, 13400527-0, 13643529-9, 13812693-5 y 14023093-6 por un total de 120 días a contar del 2 de diciembre de 2022, por reposo no justificado, el que, a su juicio, vulnera el derecho garantizado en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta R-01-IBS-61717-2024, de 16 de abril de 2024, que rechazó las licencias y se ordene su pago. SEGUNDO: Que comparece, por la Superintendencia de Seguridad Social, doña Romina Andrea Ugalde Rañileo, abogada, solicitando en primer lugar se declare la improcedencia de la acción de protección, por cuanto la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el N° 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que no está amparado por la acción cautelar de protección. En subsidio, evacuó su informe en cuanto al fondo, solicitando el rechazo del recurso deducido en su contra, con costas, argumentando que dicho servicio no ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario que haya vulnerado, respecto del recurrente, alguna de las garantías que la Constitución Política de la República establece en su artículo 19. Efectúa primeramente una revisión de la normativa que regula el derecho de licencia médica y expone que la incapacidad laboral por motivos de salud puede ser permanente o transitoria. Respecto de incapacidades laborales temporales, existe el beneficio denominado licencia médica, regulado en el D.F.L. Nº 1, del año 2005, y en el D.S. Nº 3, del año 1984, ambos del Ministerio de Salud. Precisa que, de acuerdo lo preceptuado por los artículos 149 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud y 1° del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral. En tanto que, para el caso de las dolencias que causan incapacidades laborales permanentes, nuestro sistema de seguridad social contempla las pensiones de invalidez, las que tratándose de trabajadores afectos al Sistema de Pensiones creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, son evaluadas y declaradas por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones. Advierte que, de acuerdo a la precitada normativa, lo esencial para la autorización de las licencias médicas es

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas la acción de protección deducida por doña Rosa Gabriela Álvarez Geldes en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión Preventiva de Invalidez. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-13187-2024. En Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Rosa Gabriela Álvarez Geldes e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social -SUSESO- y de la Comisión Preventiva de Invalidez -COMPIN-, por el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo de las licencias N°s. 899

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