ALVAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece doña Paula Rodríguez Godoy, en representación de doña VANINA ALVAREZ, ciudadana argentina, quien deduce acción constitucional de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de reconsideración en contra de la Resolución Exenta Nº24101644, deducida el 11 de marzo de 2024, lo que vulneraría su derecho de igualdad ante la ley. Señala que dedujo recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, en contra de la resolución que archivó su solicitud de residencia, el cual no ha sido acogido a trámite o rechazado, dejando a la recurrente en incertidumbre respecto a su situación migratoria, pues su marido cuenta con permanencia definitiva en el país. Aduce que la Ley N° 19.880 obliga a las autoridades dictar un acto terminal respecto de los administrados, pero su caso se archivó, y no se ha rechazado ni se ha otorgado residencia en Chile y se ha dilatado la tramitación de su reconsideración. Indica que en la especie la actuación de la recurrida es arbitraria e ilegal, y que la vulneración de derechos se comete al no existir pronunciamiento de la reconsideración habiendo transcurrido un mes -a la fecha del recurso- de su presentación. Además, se vulnera el principio de celeridad y economía procesal consagrados en la Ley N° 19.880. Pide tener por interpuesto recurso de protección, acogerlo, y ordenar a la recurrida, que se pronuncie sobre la solicitud señalada. Segundo: Que, a folio 7 informa don Javier Muñoz Reyes, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien en primer lugar solicita el rechazo de la misma, por no existir acto u omisión arbitrario o ilegal alguno que atente contra las garantías constitucionales de la recurrente. En primer lugar, indica que la recurrente ingresó al país por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez el 26 de agosto de 2018, y se
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que: se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Vanina Álvarez, dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24101644 de 5 de marzo de 2024, y se ordena a la autoridad administrativa proseguir la tramitación de la solicitud de residencia definitiva de la actora, dictando el acto administrativo terminal debidamente fundado. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-10753-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 13: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece doña Paula Rodríguez Godoy, en representación de doña VANINA ALVAREZ, ciudadana argentina, quien deduce acción constitucional de protección en contra del
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