SIN INFORMACION

DIAZ YERLINSON DAVID /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza recurre de amparo en favor de Yerlinson David Díaz y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la resolución que rechaza la solicitud de visa de residente temporal y dispone el abandono del país del amparado, lo que afecta la garantía fundamental de libertad de circulación, consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política. Expone que el 6 de noviembre de 2020, cuando Yerlinson David Díaz tenía 16 años y 4 meses de edad, solicitó en Chile una visa de residente temporal para menor de edad. Ante la falta de respuesta, se interpuso un recurso de protección tramitado bajo el Rol 22967-2023 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, el cual fue acogido, y se ordenó al Servicio recurrido pronunciarse sobre la solicitud. Indica que el 5 de marzo de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones envió un oficio indicando que no cumplía los requisitos para solicitar el beneficio impetrado, y le solicita documentación adicional, otorgando un plazo de 60 días hábiles. El recurrente respondió indicando que la visa para menores de edad está regulada dentro de las visas de carácter humanitario, en el artículo 45 del Decreto Supremo 177/2022, Reglamento de Subcategorías de Residencia Temporal. Refiere que el 7 de junio de 2024, se emitió la Resolución Exenta N° 21.315, que rechaza la solicitud de residencia temporal y dispone el abandono del país. Esta resolución señala erróneamente que la solicitud se presentó el 19 de enero de 2024, contradiciendo la fecha real de presentación. En cuanto a la ilegalidad del acto, acusa que se infringió el artículo 18 inciso 3° de la Ley 19.880, al cambiar unilateralmente la fecha de inicio del procedimiento administrativo. De igual forma, se vulneraron los artículos 41 de la Ley de Migración y Extranjería y 45 del D.S. 177/2022, que ordenan otorgar de forma inmediata y con plena

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Yerlinson David Díaz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°21315, de 7 de junio de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso la orden de abandono del país del amparado. Asimismo, el Servicio recurrido deberá permitir al recurrente iniciar una nueva solicitud de residencia, en atención a las nuevas circunstancias que imperan en el caso, y de conformidad a la ley, la cual deberá ser resuelta en el más breve plazo posible. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 2310-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por la Ministra suplente señora Paola Díaz Urtubia y la Abogada Integrante señora Magaly Correa Farías.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza recurre de amparo en favor de Yerlinson David Díaz y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la resolución que rechaza la solicitud de visa de residente temporal y dispone el

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