JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

PASTÉN ARAYA MARCELO / INGECON LIMITADA

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de quince de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en los autos RIT O-178-2022, previo rechazo de una excepción de finiquito opuesta por la demandada, se acogió la demanda en juicio ordinario interpuesta por Marcelo Pastén Araya, en contra de INGECON Ltda., sólo en cuanto se dispuso el pago en favor del actor de una indemnización de perjuicios por daño moral, derivado de un accidente del trabajo sufrido cuando prestaba servicios para la demandada, ascendente a $ 15.000.000 (quince millones de pesos), suma que deberá reajustarse y devengará intereses corrientes, entre la fecha que la sentencia quede ejecutoriada y el pago efectivo, sin costas por no haber sido totalmente vencida. Contra dicha sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, invocando como causal principal la prevista en la segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al rechazo de la excepción de finiquito; en subsidio, se fundó en la misma causal en relación al fondo del pleito, y, en subsidio de las anteriores, en la del artículo 478 letra b) del mismo código. Declarado admisible el recurso por resolución de nueve de mayo pasado, se procedió a su vista en la audiencia del treinta de julio del año en curso, oportunidad en que se escuchó el alegato de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, luego de exponer los antecedentes generales del proceso y la forma en que se resolvió, la recurrente invoca como causal principal de nulidad de la sentencia aquella contemplada en el artículo 477, segunda parte del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictado con infracción de ley, sosteniendo que ello se configuró por el rechazo de la excepción de finiquito opuesta a la demanda, desconociendo así el poder liberatorio de aquel suscrito entre su parte y el demandante, con lo cual infringió el texto expreso del artículo 177 del Código del Trabajo, que transcribe.. Define el finiquito en materia laboral y destaca su carácter de equivalente de una sentencia firme o ejecutoriada, mencionando sus requisitos formales y los necesarios para que pueda ser hecho valer por el empleador; a su vez, dice, debe constar en el finiquito el cabal cumplimiento que las partes han dado a las obligaciones que emanan del contrato laboral o la forma en que lo harán si existen pendientes. Afirma que, en consecuencia, “existiendo consentimiento y poder liberatorio en los aspectos que formaron parte de la relación laboral extinguida, es decir, finiquitada válidamente la relación laboral, no resulta legítimo cuestionar dicho consentimiento ni poder liberatorio”, más aún cuando –como en la especie- no ha existido reserva de derechos alguna. Por eso sostiene que la sentencia, al desconocer el poder liberatorio del finiquito suscrito entre las partes, que cumplía con todos los requisitos legales, infringió el claro tenor del mencionado artículo 177, realizando interpretaciones diversas y agregando exigencias que se apartan de él, las cuales no varían por el hecho de invocarse un accidente del trabajo; Segundo: Que, para fundar su rechazo de la excepción, el

Fallo

fallo se hace cargo del tenor literal del finiquito suscrito entre las partes el 3 de diciembre de 2020, reproduciendo los términos del mismo, a saber, que el trabajador “declara recibir en este acto y a su entera satisfacción de parte de INGECON LTDA, las sumas que a continuación se indican en la liquidación que con esta fecha ha suscrito el trabajador y que ese entiende forma parte del finiquito para todos los efectos legales. Vacaciones pendientes año 2019-2020 18 días $ 195.894, vacaciones pendientes año 2020- 2021: 21 días $ 228.550, vacaciones proporcionales: 16 días $ 174.133. total $ 598.577 y en su cláusula tercera se dispone que: don Marcelo Gregorio Pasten Araya, deja constancia que durante el tiempo que prestó servicios a INGECON LTDA., recibió de esta correcta y oportunamente el total de las remuneraciones convenidas, de acuerdo con su contrato de trabajo, clase de trabajo ejecutado, reajustes legales, paga de asignaciones familiares autorizadas por la respectiva institución de previsión, horas extraordinarias cuando las trabajó, feriados legales, gratificaciones y participaciones, en conformidad a la Ley y que nada se le adeuda por los conceptos indicados ni por otro sea de origen legal o contractual derivado de la prestación de sus servicios y motivo por el cual, no teniendo reclamo ni cargo alguno que formular en contra de INGECON LTDA, le otorga el más amplio y total finiquito, renunciando a todas las acciones legales, judiciales, etc. que tenga o pudiera ten

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de quince de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en los autos RIT O-178-2022, previo rechazo de una excepción de finiquito opuesta por la demandada, se acogió la demanda en juicio ordinario interpuesta por Marcelo Pastén Araya, en contra de INGECON Ltda., sólo en cuanto

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