SIN INFORMACION

VEGA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece José Manuel Simons Domínguez, interponiendo un recurso de protección en favor de Ángel Alcides Vega Dávila, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de residencia temporal y la orden de abandono del país mediante Resolución Exenta N° 24178350, lo que vulnera los derechos fundamentales consagrados en los números 2, 3 y 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expuso que don Ángel Alcides Vega Dávila, ciudadano colombiano, ingresó y salió del país de forma legal y regular a través del Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Se le aprobó una Visa Temporaria Sujeta a Contrato mediante Resolución Exenta N° 118070 de fecha 28 de septiembre de 2024, con validez hasta el 15 de octubre de 2023. Durante dicho período, trabajó y cotizó en el sistema previsional. Indica que, con fecha 09 de noviembre de 2023, el recurrente solicitó una nueva visa de residencia temporal. Sin embargo, el 17 de abril de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones emitió la Resolución Exenta N° 24178350 rechazando la solicitud y otorgando un plazo para abandono del país. Alega que la decisión de la autoridad no consideró la situación particular del extranjero protegido, aplicando la normativa de forma genérica sin un análisis previo fundamentado. Destaca que el recurrente no posee antecedentes penales ni en su país de origen ni en Chile, y mantiene un contrato de trabajo vigente. Además, ha establecido vínculos de arraigo familiar, laboral y social en Chile, incluyendo una relación con su pareja Yuletxi Milangela Sevilla López y sus hijos, quienes están en proceso de regularización migratoria. Argumenta que el Servicio Nacional de Migraciones ha incurrido en diversas irregularidades y deficiencias en la prestación de servicios, incluyendo la negativa a recibir documentos en la Oficina de Partes y la falta de voluntad para mejorar sus proce

Fundamentos

fundamentos de hecho, la recurrida expone que don Ángel Alcides Vega Dávila, de nacionalidad colombiana, ingresó a Chile el 8 de marzo de 2021 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Mediante Resolución Exenta N°118070, de fecha 28 de septiembre de 2021, se le otorgó una visa sujeta a contrato por dos años, la cual estuvo vigente hasta el 15 de octubre de 2023. El extranjero egresó del territorio nacional el 19 de mayo de 2023 y, posteriormente, el 9 de noviembre de 2023, solicitó un permiso de residencia temporal por motivos económicos a través de la plataforma digital del Servicio, asignándosele el ID N° 68410557. El 7 de enero de 2024, el recurrente reingresó a Chile como titular de una visa de permanencia transitoria. Señala que, mediante Resolución Exenta N°24178350, de fecha 17 de abril de 2024, se declaró no ha lugar la solicitud de permiso de residencia temporal del extranjero. El fundamento de esta decisión radica en que los residentes transitorios que se encuentran en territorio nacional no pueden solicitar residencia temporaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 69 de la Ley N°21.325. En la misma resolución, se autorizó el egreso del extranjero dentro del plazo de 30 días contados desde la notificación del acto, aclarando que esta autorización no constituye una orden de abandono o expulsión del territorio nacional. Asimismo, se reservaron al recurrente los recursos contemplados en la Ley N°19.880, los cuales no fueron interpuestos. En cuanto a los fundamentos de derecho, la recurrida argumenta, en primer lugar, la inadmisibilidad de la solicitud de residencia temporal presentada por el recurrente. Sostiene que, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley N°21.325, los titulares de permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no pueden postular a un permiso de residencia, salvo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 69 de la misma ley. Este último artículo establece que el permiso de residencia temporal se podrá conceder a quienes acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos, a aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, y en otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior. Además, invoca el artículo 4 del Decreto N°177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece que las solicitudes de residencia temporal deben realizarse desde el extranjero, salvo en dos casos específicos: postulación a un permiso de residencia temporal por reunificación familiar o a una residencia temporal fundada en motivos humanitarios. La recurrida enfatiza que ninguna de estas excepciones se verifica en la solicitud realizada por el recurrente, quien solicitó una visa temporaria por motivos económicos. En segundo lugar, la recurrida defiende la legalidad de la autorización de egreso otorgada al recurrente. Argumenta que la Resolución Exenta N°24178350 no aplicó una orden de aba

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24178350, se otorgue un permiso de trabajo al recurrente, se reconsidere su solicitud de residencia temporal realizando una evaluación individual de su situación, se respeten sus derechos a la libertad individual y a la seguridad personal, y se garantice el Debido Proceso. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Contrato de Trabajo; 2) Vigencia de Contrato de Trabajo; 3) Antecedentes Penales del país de origen; 4) Antecedentes Penales de Chile; 5) Certificado de Cotizaciones de FONASA; 6) Certificado Histórico de Cotizaciones de AFP; 7) Certificado de Residencia; 8) Certificado de Viajes; 9) Comprobante de solicitud de Regularización Migratoria ante el Servicio Nacional de Migraciones; 10) Comprobante de envío por correo certificado de los anexos a la solicitud de regularización migratoria; 11) Solicitud de Regularización Migratoria ante el Subsecretario del Interior; y 12) Resolución Exenta que rechaza el otorgamiento de visado. SEGUNDO: Que, al evacuar el informe requerido, el Servicio Nacional de Migraciones, representado por el abogado Antonio Beltrán Henríquez, solicita el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes. Fundamenta su petición en la inexistencia de acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnere las garantías constitucionales del recurrente. En cua

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 11: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece José Manuel Simons Domínguez, interponiendo un recurso de protección en favor de Ángel Alcides Vega Dávila, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en e

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