JOSEPH JULIENMSON/PREFECTURA POLICÍA INTERNACIONAL AEROPUERTO DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Emmanuel Bien Aime, en favor de don JULIENMSON JOSEPH, ciudadano haitiano, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por haber impedido el ingreso al territorio nacional del amparado, reteniéndolo en la Sala de Embarque del Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago, donde vive actualmente, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se ordene regularizar la condición del amparado en el sistema correspondiente, permitiéndole ingresar al país. Expone que el amparado arribó al Aeropuerto de Santiago el 16 de agosto de 2023, portando todos los documentos habilitantes para el ingreso a Chile. Sin embargo, la PDI le impidió el ingreso, alegando que no tenía registro de su salida y que su Visa Temporaria se encontraba vencida. Señala que debido a la grave situación humanitaria en Haití y la suspensión de vuelos entre Haití y República Dominicana, fue imposible para el amparado viajar a Chile en el plazo establecido. Además, le habría sido entregado por la recurrida, un documento de prohibición de ingreso Argumenta que el recurso de amparo o habeas corpus es la acción constitucional idónea para solicitar que se adopten providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Invoca el artículo 21 de la Constitución Política, el artículo 19 N°7 que consagra el derecho a la libertad personal, y los tratados internacionales ratificados por Chile que garantizan la libertad ambulatoria. Sostiene que la restricción a la libertad ambulatoria del amparado no se encuentra justificada en una decisión cautelar ni en una orden de algún tribunal chileno, vulnerando así su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja el pre
Fundamentos
motivos de la decisión, y se confeccionó el certificado de impedimento de ingreso, informándole en él de los recursos administrativos contra dicha resolución. Aduce que fue puesto a disposición de la compañía Sjy Airline la que ha debido hacerse cargo de su alimentación y requerimientos, permaneciendo en la zona de tránsito del terminal aéreo, con acceso a servicios higiénicos, y otras prestaciones que posee el aeropuerto. Además, recibida la orden de no innovar dictada por esta Corte, por lo que suspendió todo acto relacionado con el embarque, mientras se tramite la presente acción, informando a la aerolínea, quien paralizó el retorno y mantiene las obligaciones con el amparado. Tercero: Que a folio 12 informan don Antonio Beltrán Henríquez y doña Paula Díaz Miranda, quienes solicitan el rechazo de la presente acción constitucional y señalan que el amparado, con fecha 13 de diciembre de 2022 solicitó por página web una residencia temporal para extranjeros fuera de Chile, subcategoría reunificación familiar, por el vínculo con su padre Julio Jospeh. Así, con fecha 12 de marzo de 2024, se dictó la Resolución Exenta N°24114555, que, otorgó el permiso de residencia temporal en calidad de titular, y por el período de 2 años. Agrega que el día 18 de marzo del presente año, mediante estampado electrónico, activó el permiso migratorio otorgado, y que en dicho estampado se señaló expresamente que el titular del beneficio disponía de 90 días corridos para ingresar a Chile, los que vencían el 17 de junio de 2024. Indica que conforme se le informó, el actor ingresó al país el día 16 de agosto de 2024, y que al analizar la autoridad correspondiente su ingreso, y no contar con permiso de residencia temporal debió examinar su situación para un eventual ingreso en calidad de permanencia transitoria. Así, de dicho análisis, se concluyó que el extranjero no contaba con la documentación idónea para hacer ingreso en la categoría migratoria de permanencia transitoria, por no contar con el visto Consular. Señala que no tiene constancia del ingreso al país el 10 de marzo de 2023 como relata en su presentación, pues ello es competencia de la Policía de Investigaciones de Chile, conforme dispone el artículo 166 de la Ley N° 21.325, existiendo falta de legitimación pasiva de la informante a este respecto. Aduce que el plazo de 90 días para ingresar al país está contenido en el artículo 72 de la Ley N° 21.325, siendo un plazo legal, que no puede ampliarse ni prorrogarse, plazo que no fue cumplido por el amparado. En este sentido, la autoridad migratoria actuó absolutamente en su competencia. Finalmente expresa que es evidente que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario, pues las actuaciones de la autoridad lo fueron dentro de la ley, por lo que solicita el rechazo de la acción constitucional. Cuarto: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmen
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se decide que: se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por don Julienmson Joseph, se ordena a la Policía de Investigaciones de Chile autorizar el ingreso del recurrente al país, y además, el Servicio Nacional de Migraciones deberá autorizar y otorgar los documentos que sean procedentes para que el actor pueda gozar en el país de situación migratoria regular, conforme el visado que le fue concedido. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2352-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 14: téngase presente. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Emmanuel Bien Aime, en favor de don JULIENMSON JOSEPH, ciudadano haitiano, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por haber impedido el ingreso al territorio naci
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