SIN INFORMACION

CABELLO/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que con fecha 19 de agosto de 2024, comparece don Pedro Juan Charris Peña, abogado, interponiendo un recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la negativa de acoger a trámite la solicitud de permanencia definitiva presentada por don Raúl Cabello Henríquez, lo que vulnera los derechos fundamentales consagrados en los números 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que don Raúl Cabello Henríquez, ciudadano venezolano de 96 años, ingresó de forma regular a Chile en 2022, radicándose en la región Metropolitana de Santiago, tras obtener una visa de responsabilidad democrática. Esta visa fue inicialmente denegada, pero posteriormente concedida tras la interposición de un recurso de amparo favorable. Señala que la hija del recurrente, doña Roselyn Susana Cabello de Brito, había migrado a Chile debido a la difícil situación en Venezuela, obteniendo una visa temporaria con permiso de trabajo. Ante la crisis humanitaria en su país de origen, doña Roselyn Cabello inició el procedimiento para obtener la visa de responsabilidad democrática para su padre, a fin de reunificar su núcleo familiar en Chile. Indica que el 9 de octubre de 2023, se remitió la solicitud de permanencia definitiva para don Raúl Cabello Henríquez. Sin embargo, el 3 de enero de 2024, la entidad migratoria emitió un certificado de solicitud de permanencia definitiva no acogida a trámite, argumentando que el solicitante no había completado el plazo de un año de residencia temporaria requerido. Argumenta que esta decisión dejó a don Raúl Cabello Henríquez en una situación de irregularidad migratoria, sin que la autoridad se pronunciara de fondo sobre su situación, ni considerara su condición de adulto mayor. Añade que, pese a no haber recibido respuesta de fondo, el recurrente se mantiene viviendo en Chile, al cuidado de su hi

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que el Ministerio del Interior – Servicio Nacional de Migraciones debe resolver la solicitud de Permanencia Definitiva del recurrente; se fije un plazo de 30 días para concluir el procedimiento y expedir la resolución correspondiente; se dicte cualquier otra resolución tendiente a restablecer el imperio del derecho; todo ello con costas. SEGUNDO: Que en su informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso de protección, oponiendo como defensas: la inadmisibilidad del recurso por no cumplir los requisitos constitucionales y legales; la falta de legitimación pasiva; y en subsidio, la inexistencia de acto u omisión ilegal o arbitrario que vulnere garantías fundamentales del recurrente. En cuanto a la inadmisibilidad, el Servicio sostiene que el recurso no reúne los requisitos básicos exigidos por la Constitución y el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección. Argumenta que no existe vulneración, ni siquiera en grado de amenaza, de las garantías alegadas como consecuencia de alguna conducta del Servicio. Cita jurisprudencia reciente de la Corte Suprema que ha declarado inadmisibles recursos similares. Respecto a la falta de legitimación pasiva, el Servicio alega que la acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emanaría de terceros indeterminados y no de dicho organismo. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema que ha establecido que las

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que con fecha 19 de agosto de 2024, comparece don Pedro Juan Charris Peña, abogado, interponiendo un recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la negativa de acoger a trámite l

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