APABLAZA RIQUELME BENJAMIN ESTEBAN/JUZGADO GARANTIA DE COLINA- GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Pamela Hinojosa Díaz, defensora penal pública, e interpone recurso de amparo en favor de Benjamín Esteban Apablaza Riquelme, imputado en los autos RIT 3530-2024, RUC 2400810359-K del Juzgado de Garantía de Colina e interno en virtud de prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, desde el 15 de julio del presente año, en contra del referido tribunal, por la dictación de resolución de fecha 30 de julio de año 2024, mediante la cual, rechazó la solicitud de la defensa de suspender el procedimiento, en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, por no contar, según dicha magistratura, con antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental de su representado. Estima que lo expresado vulnera la garantía constitucional de la libertad personal y seguridad individual, establecidas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y, en definitiva, pide: a) Se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, de fecha 30 de julio de 2024 que rechazó la solicitud de suspensión del procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal y se disponga la suspensión del procedimiento, en virtud de los documentos que acompaña, oficiando al Servicio Médico Legal u otra institución competente, para efectos de obtener un informe de inimputabilidad del amparado; b) Se declaren infringidos los derechos constitucionales a la libertad personal y a la seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, respecto de su representado; y c) Que, como consecuencia de lo anterior, se adopten todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela de todos los derechos fundamentales violados, poniendo fin a los actos arbitrarios e ilegales que pasa a describir, en especial, la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre su defendido, siendo ésta reemplazada por la medida cautelar de arresto domiciliario total y arraigo nacional del artículo 155 del Código Procesal Penal, o las que se estime conforme a derecho. Subsidiariamente, se decrete la internación provisional de su defendido, en el Instituto Psiquiátrico José Horwitz Barak o en algún otro recinto de salud con las instalaciones adecuadas. Argumenta que en audiencia de control de detención desarrollada en la causa antes referida, celebrada en el Juzgado de Garantía de Colina -en que se formalizó al amparado como autor de los presuntos delitos de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, daños simples, tenencia ilegal de arma prohibida y municiones; y se decretó su prisión preventiva-, producto de la actitud mostrada por su representado, solicitó se suspendiera el procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal. Ello, afirma, por advertir que aquel
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que disponen los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Benjamín Esteban Apablaza Riquelme solo en cuanto se deja sin efecto la resolución de 30 de julio de 2024 y se dispone que se suspende el procedimiento y se ordena que el Instituto Dr. Horwitz elabore el correspondiente peritaje psiquiátrico al imputado, si este no se hubiere realizado. Además se dispone que el Juzgado de Garantía de Colina, en la Causa RIT 3530-2024, cite a los intervinientes a una audiencia a la brevedad, a fin de revisar el régimen cautelar del imputado, considerando el estado de salud actual, para lo cual requerirá previamente informe a Gendarmería de Chile, sin perjuicio de otras medidas que el tribunal de primer grado pueda decretar en la respectiva audiencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2239-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 16: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Pamela Hinojosa Díaz, defensora penal pública, e interpone recurso de amparo en favor de Benjamín Esteban Apablaza Riquelme, imputado en los autos RIT 3530-2024, RUC 2400810359-K del Juzgado de Garantía de Colina e interno en virtud de prisión preve
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