CALDERÓN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen don Diego Alonso Calderón Castillo, abogado, e interpone acción de protección en favor de don José Antonio Gómez Ramírez y de doña Lisbety Fernández Nodarse, ambos de nacionalidad cubana, y en contra del Ministro del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de sus solicitudes de nacionalización, presentadas el 30 de noviembre de 2022, lo que, a su juicio, vulnera las garantías constitucionales contenidas en los N°s 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Reclama que, a la fecha de presentación de su acción constitucional, han transcurrido más de 483 días desde la petición correspondiente, sin que aquella haya sido resuelta. Acusa contravención de los artículos 37 de la ley N° 21.325 y 46 de su reglamento en los hechos que relata, e infracción de los artículos 7°, 8°, 9°, 14 y 27 de la ley N° 19.880, por vulneración de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental, y de inexcusabilidad, consagrados. Argumenta también que la carta de nacionalización no es una facultad discrecional de la autoridad, sino un derecho para quienes postulen cumpliendo los requisitos pertinentes, de acuerdo a lo establcido en el artículo 10 N° 3 de la Carta Fundamental. Por lo anterior, pide se ordene a las recurridas emitir el acto administrativo terminal, dictando el decreto que resuelva las solicitudes de carta de nacionalización de los recurrente, en un plazo no superior a 15 días hábiles administrativos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada o aquel que esta Corte determine; en subsidio, se adopten las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Informando al tenor del recurso, don Felipe Esteban Cerda Sepúlveda, en representación del Ministerio del Interior y Segu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don José Antonio Gómez Ramírez y de doña Lisbety Fernández Nodarse, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Decisión acordada con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por acoger el presente arbitrio y ordenar a la Administración pronunciarse sobre la petición de los recurrentes a la brevedad. Tuvo presente para ello que la demora del recurrido evidencia el incumplimiento de la normativa que regula su actividad, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de carta de nacionalización, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada ley N° 19.880. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-10496-2024. En Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 9: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen don Diego Alonso Calderón Castillo, abogado, e interpone acción de protección en favor de don José Antonio Gómez Ramírez y de doña Lisbety Fernández Nodarse, ambos de nacionalidad cubana, y en contra del Ministro del Interior y S
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