SIN INFORMACION

EMINOGLU MEHMET ALI / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Nadim El Hayeck Jaddour, en favor de don MEHMET ALI EMINOGLU, ciudadano turco, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber archivado ilegalmente su solicitud de residencia definitiva mediante la Resolución Exenta N° 24101003, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que carece de debida fundamentación, proporcionalidad y razonabilidad, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal, específicamente en su libertad de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N° 7 letra (a, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene resolver el fondo del asunto. Expone el recurrente que el amparado, de nacionalidad turca, realiza constantes viajes entre Turquía y Chile por

Fundamentos

motivos comerciales, manteniendo domicilio fijo en Chile con intención de radicarse definitivamente. Con fecha 24 de mayo de 2022, postuló a la residencia definitiva, cumpliendo con la reglamentación exigida y obteniendo certificados de residencia en trámite que le permitían entrar y salir del país. Señala que el 5 de marzo de 2024, el amparado fue notificado de la Resolución Exenta Nº24101003, que ordena el archivo de su solicitud de residencia definitiva, sin pronunciarse sobre el fondo, no contando ya con el certificado de residencia en trámite que le permita entrar y salir del país, y dicha Resolución se funda únicamente que se encontraba fuera del país desde el 8 de julio de 2023. El recurrente alega que este argumento carece de adecuada ponderación, pues el amparado ingresó posteriormente a Chile como turista. Argumenta que el Servicio recurrido actuó de forma arbitraria al no solicitar antecedentes adicionales ni otorgar posibilidad de explicar su situación, vulnerando el artículo 31 de la Ley N°19.880. Añade que el amparado cumple con todos los requisitos legales para el otorgamiento de la residencia definitiva y no registra antecedentes penales. Sostiene que la decisión de archivar los antecedentes es desproporcionada, citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que establece la necesidad de pronunciarse sobre el fondo de la solicitud. Agrega que, según la Circular N° 8 del año 2022 del mismo Servicio, correspondería al menos otorgar una visa de residencia temporal en caso de no cumplir íntegramente los requisitos. Argumenta que se ha vulnerado el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política, perturbando su capacidad de residir y permanecer dentro del territorio nacional debido al archivo de su solicitud y la falta de un certificado de residencia en trámite. Solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta 24101003, se ordene al recurrido resolver el fondo del asunto, otorgando la residencia definitiva o en su defecto una residencia temporal, o se ordenen todas las demás medidas que la Corte estime conformes a derecho. Segundo: Que a folio 9 informa la Policía de Investigaciones de Chile, a través de la Jefatura de la Prefectura de Migraciones, quien indica que consultados los antecedentes del amparado en el Sistema de Gestión Policial, este no registra ordenes de aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra y adjunta el Certificado de Viajes, emitido con fecha 14 de agosto de 2024, el que da cuenta que el amparado salió del país con fecha 8 de julio de 2023, ingresando el día 26 de marzo de 2024, saliendo nuevamente con destino a Turquía el día 15 de junio del presente año, ingresando a Chile desde este último país, el día 11 de julio del presente. Tercero: Que, a folio 14 informa don Miguel Araneda Neira, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo en tod

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se decide que: se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por don Mehmet Ali Eminoglu, dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24101003 de 5 de marzo de 2024, y se ordena a la autoridad administrativa resuelva como en derecho corresponde la solicitud presentada, dictando un acto administrativo fundado al efecto. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2291-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Nadim El Hayeck Jaddour, en favor de don MEHMET ALI EMINOGLU, ciudadano turco, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber archivado ilegalmente su solicitud de residencia definitiva mediante la Resoluc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica