JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

CONGREGACIÓN INMACULADA CONCEPCIÓN / INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAIPO

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes RUC 24-4-0543672-4 RIT 1-10-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia definitiva de primero de abril del año en curso, se rechazó la reclamación deducida en representación de CONGREGACIÓN INMACULADA CONCEPCIÓN en contra de la Inspección Provincial del Trabajo del Maipo, disponiéndose que cada parte pagaría sus costas. Contra el aludido fallo dedujo recurso de nulidad el apoderado del reclamante, esgrimiendo como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; en subsidio, invoca la causal del artículo 477 del mismo código, estimando que se ha incurrido en infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo y, en subsidio, la misma causal, por vulneración del principio non bis in ídem. Pide se anule dicha sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja íntegramente la reclamación interpuesta por su parte, dejando sin efecto ambas multas, con costas. Por resolución de fecha dos de mayo del presente año se declaró admisible el recurso y en la audiencia respectiva, llevada a efecto el primero de agosto en curso, intervinieron los abogados de ambas partes. CON LO OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, para sustentar su arbitrio, el recurrente efectúa una somera descripción de los antecedentes del pleito, a saber, que interpuso reclamo judicial de multa en contra de la resolución exenta N°499, de 28 de diciembre de 2023, que confirmó las multas N° 4296/23/27-1 y 2 cursadas por infracción a los artículos 38 inciso 3° y 27 inciso 2° del Código del Trabajo; la primera, por no otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en día domingo a cinco trabajadoras y, la segunda, por distribuir la jornada ordinaria semanal en más de cinco días respecto de tres de ellas. La sentencia rechazó el referido reclamo, confirmando las sanciones impuestas. Como causal principal invoca la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, aduciendo que el

Fallo

fallo dedujo recurso de nulidad el apoderado del reclamante, esgrimiendo como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; en subsidio, invoca la causal del artículo 477 del mismo código, estimando que se ha incurrido en infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo y, en subsidio, la misma causal, por vulneración del principio non bis in ídem. Pide se anule dicha sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja íntegramente la reclamación interpuesta por su parte, dejando sin efecto ambas multas, con costas. Por resolución de fecha dos de mayo del presente año se declaró admisible el recurso y en la audiencia respectiva, llevada a efecto el primero de agosto en curso, intervinieron los abogados de ambas partes. CON LO OIDO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, para sustentar su arbitrio, el recurrente efectúa una somera descripción de los antecedentes del pleito, a saber, que interpuso reclamo judicial de multa en contra de la resolución exenta N°499, de 28 de diciembre de 2023, que confirmó las multas N° 4296/23/27-1 y 2 cursadas por infracción a los artículos 38 inciso 3° y 27 inciso 2° del Código del Trabajo; la primera, por no otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en día domingo a cinco trabajadoras y, la segunda, por distribuir la jornada ordinaria semanal en más de cinco días respecto de tres de ellas. La sentencia rechazó el referido reclamo, confirmando las sancio

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San Miguel, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos antecedentes RUC 24-4-0543672-4 RIT 1-10-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia definitiva de primero de abril del año en curso, se rechazó la reclamación deducida en representación de CONGREGACIÓN INMACULADA CONCEPCIÓN en contra de la Inspección Provincial del Trabajo del Maipo, disponiéndose

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