CONSTRUCTORA CPI LIMITADA / INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR
Rol
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
ART. 380 Y 392. EQUIPOS DE EMERGENCIA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N° 293-2024, RUC 2340520179-8, RIT I-36-2023 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de dieciocho de abril pasado, en lo que interesa al recurso, se acogió el reclamo interpuesto por Constructura CPI, Sociedad de Servicios, en contra de la Resolución N°1742/23/24 de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, respecto de la multa signada con el número 3, y la dejó sin efecto. La referida multa se impuso por no entregar la empresa reclamante copia del reglamento especial de empresas contratistas y subcontratistas al inicio de las labores, a la empresa contratistas enfierraduras yc SpA., esto es, el día 04/05/2023, dado que recién lo entregó el 05/07/2023. La sentencia consideró que la fiscalizadora incurrió en un error de hecho, y dejó sin efecto la multa. Contra dicha decisión la parte reclamada dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Estimado admisible el recurso por la primera sala de esta Corte, en la audiencia respectiva intervino por el recurso la abogado Paulina Vásquez Gho.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que por el recurso se invoca la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, argumentando que se infringió en el análisis de la prueba las reglas de la lógica, por cuanto la sentencia estableció con el mérito de unos correos electrónicos, que no fueron tenidos a la vista por la fiscalizadora al momento de la fiscalización, que el reglamento fue entregado el 8 de mayo de 2023, y no el cinco de julio como se indicó en el acta de entrega. Argumenta que, como tales correos electrónicos no los conoció en su momento la fiscalizadora, dado que, ante el requerimiento realizado por la inspectora, la empresa sólo exhibió, en lo relativo a la entrega del reglamento, el acta que da cuenta de ello, de fecha 5 de julio de 2023, la funcionaria no incurrió en un error de hecho al imponer la sanción. Actuó de acuerdo a la documentación que el propio reclamante puso en su conocimiento en ese momento, lo que es reconocido por el
Fallo
fallo impugnado. Segundo: Que del tenor del recurso es posible advertir que lo alegado no dice relación con la valoración de los medios de prueba, sino con la circunstancia de haber establecido el tribunal la concurrencia de un error de hecho por parte de la fiscalizadora, al determinar que la entrega del reglamento fue oportuna, con el mérito de antecedentes presentados en el juicio pero no en sede administrativa, afirmando la recurrente que la actuación de la fiscalizadora obedeció al análisis de los antecedentes que la reclamante puso en su poder, esto es, sobre el punto, únicamente el acta de entrega de fecha 5 de julio del año pasado, por lo que no existiría tal error. De hecho el recurso se limita a señalar que se vulneraron las reglas de la lógica, pero no desarrolla la causal. Lo cierto es que lo alegado en verdad es ajeno a la causal invocada, pareciendo más bien la denuncia de un error de derecho, que no fue alegado. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474, 478 y 482, del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la reclamada, Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, en contra de la sentencia de dieciocho de abril pasado, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Regístrese. Redacción de la ministro Liliana Mera Muñoz. Rol Nº 293-2024 Laboral-Cobranza. Pronunciada por la Segunda Sala integrada por la ministra señora Liliana Mera Muñoz, el Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astrain y el a
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N° 293-2024, RUC 2340520179-8, RIT I-36-2023 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de dieciocho de abril pasado, en lo que interesa al recurso, se acogió el reclamo interpuesto por Constructura CPI, Sociedad de Servicios, en contra de la Resolución N°1742/23/24
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