SALCEDO MORALES JOAQUIN ESTEBAN / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece doña Viviana González Trabol, abogada, e interpone acción de amparo constitucional en favor de don Joaquín Esteban Salcedo Morales y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de abril del año en curso, que le negó dicho beneficio. Expone que el amparado fue postulado por Gendarmería de Chile tras cumplir a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios para optar a su libertad condicional. Agrega que la Comisión omitió pronunciamiento sobre todos los antecedentes expuestos con relación amparado, puesto que hace alusión a aquellos que estima desfavorables, sin considerar los avances que demuestra en el proceso de reinserción social, como son el hecho de haber culminado su proceso de escolarización aprobando su enseñanza media; haber realizado actividad laboral de conformidad a la oferta laboral de trabajo existente en la unidad penal; mantener una actitud positiva en el desempeño de sus funciones, logrando internalizar el rol del trabajador; haber realizado la mayoría de los talleres de su plan de intervención individual. Afirma que el acto es ilegal por cuanto los argumentos de rechazo se refieren a requisitos que no son exigidos ni la ley, ni en el reglamento. Finalmente, recalca que el amparado ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el decreto ley N° 321 para la concesión de dicho beneficio, por lo que solicita le sea concedido. Segundo: Que, informando el presente recurso, doña Sandra Araya Naranjo, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y que se resolvió omitir pronunciamiento acerca de la concesión del beneficio de que se trata, por haber renunciado expresamente a su postulación. Tercero: Que, a requerimiento de esta Corte, informó también Gendarmería de Chile, adjuntando la renuncia del amparado al proceso de entrevista y/o evaluaciones especificas para la elaboración del informe sicosocial de postulación a libertad condicional, fechado el 15 de febrero de 2024, así como declaración manuscrita del mismo, donde indica: “YO RENUNCIO DE MANERA VOLUNTARIA Y CONSCIENTE AL PROCESO DE LIBERTAD CONDICIONAL MES DE MARZO DE 2024. DESEO POSTULAR AL CENTRO DE EDUCACIÓN Y TRABAJO CET, PARA TENER UN OFICIO.”. Cuarto: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Quinto: Que, en la especie, resulta claro que el cuerpo colegiado en contra del cual se dirige el presente arbitrio constitucio
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor Joaquín Esteban Salcedo Morales y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2195-2024. En Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece doña Viviana González Trabol, abogada, e interpone acción de amparo constitucional en favor de don Joaquín Esteban Salcedo Morales y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de abril del año en curso, que le negó dicho beneficio. Ex
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