SIN INFORMACION

RAMIREZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Gissel Ariana Ramírez Brito, nacional de Venezuela, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en un acto ilegal o arbitrario consistente en la demora excesiva en el pronunciamiento respecto de su solicitud de carta de nacionalización, lo que vulnera su garantía fundamental establecida en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene resolver su solicitud en el menor tiempo posible. Expone que en el mes de marzo de 2023 obtuvo la permanencia definitiva y en julio del mismo año solicitó la carta de nacionalización, trámite Nº 66400815, y a la fecha no ha tenido respuesta ni mayor información. Alega que han transcurrido más de 10 meses, por lo que la demora es excesiva e injustificada, lo que le ha afectado su estabilidad emocional y familiar. Reclama conculcados los principios de celeridad y economía de todo procedimiento administrativo regido por la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. Habiendo transcurrido en exceso el plazo de 6 meses dispuesto en el artículo 27 del mismo texto legal. Por último, refiere que se ha afectado su derecho a un procedimiento migratorio informado, en conformidad con el artículo 5 de la Ley Nº 21.325 y su Reglamento. Segundo: Que, informando, el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso de protección, por improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Reseña que, en cuanto a la situación migratoria de la recurrente, la extranjera ingresó a Chile el 11 de abril de 2019, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Indica que mediante Resol

Fallo

Por tanto, otorgar la nacionalización de un extranjero por la vía judicial constituiría una infracción al principio de juridicidad establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. En cuanto al tiempo de tramitación, argumenta que la característica de no fatales de los plazos administrativos, en tanto la ley no dispone una sanción de caducidad al transcurso del plazo. Máxime cuando ha otorgado una tramitación legal a la solicitud recibida, sustanciándola y dándole curso progresivo. Tercero: Que, informando, la Subsecretaría del Interior, solicita el rechazo del recurso de protección. Señala la normativa aplicable en la tramitación de solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización. Aclara que, según lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, la solicitud se encuentra en dicha repartición -lo que no genera perjuicio en la situación migratoria-, cuestión por la cual el Ministerio del Interior y Seguridad Pública no se encuentra actualmente en condiciones de analizar y resolver la petición del recurrente. Razón por la cual no se verifica de su parte una acción u omisión alguna que pueda importar una afectación a las garantías constitucionalmente protegidas. Cuarto: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La af

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Gissel Ariana Ramírez Brito, nacional de Venezuela, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en un acto ilegal o arbitrario consistente en la demora excesiva en el pronunciamiento respecto de su solicitud de carta de na

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