MENDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Osvaldo Llinás Quintero, abogado, en representación de Javier José Méndez Gutiérrez, nacional de Venezuela, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en un acto ilegal o arbitrario consistente en la demora injustificada en el pronunciamiento respecto de su solicitud de carta de nacionalización, lo que vulnera sus garantías fundamentales establecidas en el artículo 19 Nº 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene resolver su solicitud y se otorgue para ello un plazo de 30 días, con costas. Expone que el 13 de junio de 2023 remitió su solicitud de carta de nacionalización Nº 65733797, la cual se encuentra en etapa de análisis. Pese a ello sigue viviendo en Chile y trabaja como dependiente. Alega que han transcurrido más de 10 meses, por lo que la demora es excesiva. Además, indica que no tiene cómo acreditar que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, para que su cédula de identidad mantenga la vigencia. Conculcándose, de esta forma, los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad de todo procedimiento administrativo regido por la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. Segundo: Que, informando, el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso de protección, por improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Reseña que, en cuanto a la situación migratoria del recurrente, el extranjero ingresó a Chile el 01 de noviembre de 2016, por el complejo fronterizo Chungará, en calidad de turista. Indica que mediante Resolución Exenta N° 219.268, de fecha 13 de junio de 2018, del Departamento de Ext
Fallo
Por tanto, otorgar la nacionalización de un extranjero por la vía judicial constituiría una infracción al principio de juridicidad establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. En cuanto al tiempo de tramitación, argumenta que el aumento considerable de las solicitudes recibidas por dicha autoridad, significó un retraso considerable e irresistible -alegando a su respecto el caso fortuito o fuerza mayor aludido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, como causal de exención para que el procedimiento administrativo exceda los 6 meses de duración-, sin que ello, por sí solo, implique vulneración de derechos fundamentales, en tanto los extranjeros solicitantes mantienen residencia regular en el país y cuentan con documentación a su disposición para acreditar dicha condición en el país. Recalcando, además, la característica de no fatales de los plazos administrativos, en tanto la ley no dispone una sanción de caducidad al transcurso del plazo. Tercero: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entr
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Osvaldo Llinás Quintero, abogado, en representación de Javier José Méndez Gutiérrez, nacional de Venezuela, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en un acto ilegal o arbitrario consistente en la demora injustificada
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