SUÑE RAMOS MARIA CECILIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Luis Pinto Quiroz, abogado, en favor de María Cecilia Suñe Ramos, nacional de Venezuela, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en dictar la Resolución Exenta Nº 24370209, de fecha 01 de agosto de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días desde su notificación, vulnerando su garantía constitucional de libertad personal establecida en el artículo 19 Nº 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó de manera legal a Chile en el año 2016, en compañía de sus hijos de actuales 20, 13 y 9 años. Refiere que se desempeña como ejecutiva Contact Center en AFP Capital. Indica que bajo la antigua legislación del Decreto Ley Nº 1094, solicitó la residencia definitiva y el día 5 de julio de 2022, pagó en la plataforma virtual de Banco Estado la suma de $86.890.- Reclama que el día 27 de junio de 2024, es decir, 1330 días después, el recurrido informa el rechazo del permiso solicitado por registrar antecedentes negativos en Chile. Y, sin perjuicio de los descargos realizados por la extranjera, el 01 de agosto del corriente se emite el acto recurrido. Menciona que el Servicio omitió ponderar el Certificado de Antecedentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación que prescribe “Sin antecedentes” en los registros de condenas. Agrega que las causas penales que se invocan por la autoridad migratoria han sido sobreseídas de manera definitiva. En cuanto al delito de estafa en causa RIT 13791-2019, RUC 1800359162-6, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, se decretó el sobreseimiento definitivo el día 02 de junio de 2021. En cuanto al delito de lesiones leves, en causa RIT 4606-2022, RUC 2201077993-K, del 6° Juzgado de Garantía de Santiago, el sobreseimiento definitivo se decretó el 02 de noviembre de 2022. Alega a su favor los principios de reunificación familiar y protección de la familia, así como la igualdad ante la ley y la Convención sobre los derechos del niño. Solicita que se acoja su arbitrio y se ordene resolver conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva, dentro de 5 días hábiles. Segundo: Que el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, a través de la abogada Camila Cortés Palma, solicita el rechazo de la acción en relación a la medida migratoria de abandono que pesa sobre la amparada extranjera, ya que fue dictado por la autoridad competente, en el marco de sus atribuciones legales, en la forma prescrita por la ley y con pleno respecto a las garantías constitucionales. Refiere los antecedentes migratorios que constan en el registro del Servicio, señalando que la amparada ingresó al territorio nacional por paso fronterizo habilitado, carretera de Chacalluta, el 01 de noviembre de 2016. Señala que mediante Resolución Exenta Nº 30317, de 03 de febrero de 2017, se cursa multa a la extranjera por
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de María Cecilia Suñe Ramos en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24370209, de 01 de agosto de 2024, que rechazó la solicitud de permiso de residencia definitiva, y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que, para resolver la petición de la amparada, deberá omitir considerar los antecedentes penales que fueron objeto de sobreseimiento definitivo, emitiendo un nuevo pronunciamiento con el resto de los antecedentes aportados por la recurrente, en el plazo máximo de treinta días desde que esta resolución quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 2313-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y el Abogado Integrante señor Waldo Leonidas Parra Pizarro. En Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 12, a lo principal, primer y tercer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, téngase presente y a sus antecedentes Visto y considerando: Primero: Que comparece Luis Pinto Quiroz, abogado, en favor de María Cecilia Suñe Ramos, nacional de Venezuela, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio N
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